SAP Madrid 322/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:12797
Número de Recurso718/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056609

Recurso de Apelación 718/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 308/2015

APELANTE: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

APELADO: D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 308/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: HCC International Insurance Company PLC Sucursal en España, y de otra, como Apelado-Demandante: D. Benigno .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 49 de Madrid, en fecha 27 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora DÑA. FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ en nombre y representación de D. Benigno contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y, en su virtud debo condenar al demandado HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de TREINTA CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 34.743, 79 EUROS ) importe correspondiente a la cantidad abonada por el demandante a la Cooperativa Puerta de O'Donnell y asegurada por la demandada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (5.422,

10 EUROS) correspondientes a intereses vencidos, total CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ) ; más los intereses del artículo 20 LC Seguro desde 12 marzo 2015 hasta pago, más los intereses moratorios y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de julio de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos todas las referencias fácticas así como sus razonamientos jurídicos salvo el relativo al interés de la mora procesal que se rechaza.

SEGUNDO

Mediante escritura pública otorgada el día 13 de febrero de 1998, que fue debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid con el número 28/CM-3025, se constituyó la persona jurídica denominada "Cooperativa Puerta de OŽdonnell Sociedad Cooperativa de Viviendas", la cual pretende promover la construcción de cuatro edificios de nueva planta de uso residencial viviendas colectivas de protección pública en la parcela P27 BCGH "Desarrollo del Este-El Cañaveral" (Madrid).

En la Asamblea General Ordinaria de esta Cooperativa de fecha 23 de junio de 1999 se estableció que la elección de vivienda se realizaría el segundo trimestre del año 2000 y que en el primera trimestre comenzaría la urbanización y las obras a finales de ese año, teniendo, como fecha prevista para la entrega de las viviendas, en el primera trimestre del año 2002.

En cumplimiento de la obligación legal impuesta en la condición primera del artículo primero de la Ley 57/1968, de 27 de julio, la "Cooperativa Puerta de O Ždonnell Sociedad Cooperativa de Viviendas", concierta, el día 29 de febrero de 2000, un contrato de seguro de caución (póliza colectiva número 28029900144), en su condición de tomadora del seguro, con la aseguradora "St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros s.a. (que luego pasó a ser "Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros s.a. y más tarde "HCC Internacional Insurance Company PLC. Sucursal España"), en base a la cual la aseguradora se obliga a indemnizar a los asegurados (lo que han entregado a la Cooperativa sumas de dinero para la adquisición de una de las viviendas a construir) devolviéndoles las sumas de dinero entregadas, en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa.

En la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de 29 de junio de 2000 se retrasa el comienzo de la urbanización a abril de 2001 y el inicio de la construcción al año 2003.

En la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de fecha 30 de mayo de 2006 se informó a los cooperativistas que se había iniciado la preparación de los terrenos para la instalación de las casetas de obra.

El día 16 de noviembre de 2010 la Cooperativa admite, como socio cooperativista con el número NUM000, a don Benigno, quien comienza a realizar sus aportaciones económicas para la adquisición de alguna de las viviendas a construir por la Cooperativa. Ascendiendo, el importe total de lo aportado, a 40.165,89 euros.

El día 28 de enero de 2014 don Benigno remite un escrito a la Cooperativa del siguiente tenor: " Que a la vista de que las promociones o fases de construcción de las viviendas no se han iniciado al día de hoy y es imposible llevarlas a efecto, material y jurídicamente, por lo que en base al incumplimiento contractual grave de la Cooperativa, como es la no entrega de las viviendas, plazas de garaje, trasteros y accesorios, o lo que consideramos más grave, como la no iniciación de las obras, le manifestamos la voluntad de mi

representado de dar por concluido todo tipo de relación con esa Sociedad Cooperativa, previa devolución de las cantidades adelantadas por él, más el interés legal, sirviendo el presente escrito como requerimiento fehaciente a los indicados efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y Ley de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Por todo ello solicito a esa Sociedad Cooperativa, a través de su Consejo Rector, procedan a poner a disposición de mi representado las cantidades entregadas a cuenta para la entrega de la repetida vivienda contratada, más los intereses a que hacen mención las expresadas leyes."

A fecha 12 de junio de 2014 se certifica por el Ayuntamiento de Madrid que para los terrenos objeto de la promoción por la Cooperativa aún no se ha solicitado la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

El día 30 de enero de 2015 don Benigno se dirige a la aseguradora Houston Casualty Company Seguros y Reaseguros s.a. reclamándole el importe de las cantidades anticipadas para la adquisición de la vivienda.

El día 17 de marzo de 2015 don Benigno presenta una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra la aseguradora "Houston Casualty Company Europe Seguros Reaseguros s.a. y en la que interesa que se le condene a pagarle: A/ 40.165,89 euros como suma de dinero anticipada para la adquisición de la vivienda.

B/ 5.422,10 euros por el interés legal del dinero devengado, respecto de cada una de las cantidades de dinero cuya suma da lugar a los 40.165,89 euros, desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades hasta el día 2 de marzo de 2015.

C/ La cantidad que resulte de aplicar el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se vayan devengando desde el día 12 de marzo de 2015 (cuarenta días después de haberse comunicado el siniestro a la aseguradora, lo cual se efectuó el día 30 de enero de 2015).

D/ Más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HCC Internacional Insurance Company PLC Sucursal en España contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de mayo de 2015 en el que interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda, pero sin argumentar en contra de la petición conjunta del interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 27 de enero de 2016 por la que, con estimación total de la demanda, se condena a la demandada Houston Casualty Company Seguros y Reaseguros s.a. a que abone a la parte actora:

  1. 34.743,79 euros importe correspondiente a la cantidad abonada por el demandante a la cooperativa Puerta de OŽdonell y asegurada por la demandada Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros s.a.

  2. 5.422,10 euros correspondientes a los intereses vencidos.

  3. Más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 12 de marzo de 2015 hasta el pago.

  4. Más los intereses moratorios.

  5. Y las costas procesales.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación el demandado HCC Internacional Insurance Company PLC Sucursal en España mediante un escrito presentado el día 2 de marzo...

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