SAP Cáceres 477/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2017:747
Número de Recurso593/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00477/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2017 0000972

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000593 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2017 Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: CARMEN POLO MARTIN

Recurrido: Rafaela

Procurador: HILARIO BUENO FELIPE

Abogado: RAFAEL BUENO FAUNDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 477/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA = _____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 593/2017 =

Autos núm.- 276/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 276/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendido por la Letrada Sra. Polo Martín, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Angelina, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Felipe, y defendida por el Letrado Sr. Bueno Faúndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 276/2017, con fecha 10 de Julio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rafaela, frente a LIBERBANK S.A. que se ha allanado a la demanda, y en consecuencia:

- Declaro nula de pleno derecho por abusiva la cláusula que establece en el contrato del que deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés fijándolo en un mínimo aplicable del 3'4% y un máximo del 10%, manteniendo el resto de acuerdos en lo que no se vean afectados por las siguientes declaraciones y condenas.

- Declaro nula de pleno derecho por abusiva la estipulación contenida en el préstamo que vincula a las partes del procedimiento y a que se refiere la presente demanda que establece la posibilidad de dar por vencido el préstamo en base al impago de una sola cuota (cláusula sexta bis).

- Declaro nula de pleno derecho por abusiva la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario que vincula a las partes del procedimiento al que se refiere la presente demanda, que establece un interés de demora del 12'95 % puntos.

- Condeno a LIBERBANK S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a eliminar dichas condiciones generales del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad.

- Condeno a LIBERBANK S.A. a restituir a doña Rafaela, las cantidades que han sido cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula limitativa del tipo de interés variable, desde la fecha en que comenzó a aplicarse tras la celebración del contrato de préstamo hipotecario y hasta la efectiva eliminación, por la diferencia entre lo cobrado y lo que se debió cobrar conforme a la fórmula pactada en el contrato respecto del interés variable (DEUDA PÚBLICA más 0'75 puntos), más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, suma que se determinará en ejecución de sentencia.

- Condeno a LIBERBANK S.A. a recalcular y rehacer el cuadro de amortización que regirá en lo sucesivo, eliminando la cláusula limitativa del tipo de interés variable desde el origen de la vinculación contractual entre las partes de este procedimiento, siendo el nuevo cuadro el que regirá en lo sucesivo.

- Condeno a LIBERBANK S.A. al pago del interés procesal del artículo 576 de la LEC .

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte demandada, LIBERBANK S.A...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y,

previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Octubre de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones...

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