SAP Barcelona 422/2017, 20 de Octubre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 422/2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMOQUINTA
ROLLO 394/2016-1ª
JUICIO ORDINARIO 478/2015
JUZGADO MERCANTIL UNO DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 422/2017
MAGISTRADOS
JUAN F. GARNICA MARTIN
JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DIAZ MUYOR
En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Parte apelante: DEFUSERFIN SOC. COOP. de Consumidores y Usuarios.
Procurador/a: Roberto Roselló Planelles
Abogado/a: Manuel José Forcada Ferrer
Parte recurrida: BBVA, S.A.
Procurador/a: Ignacio López Chocarro
Abogado/a: Xavier Claver Espax
Resolución recurrida : sentencia
Fecha: 23 de mayo de 2016
Parte actora: DEFUSERFIN SOC. COOP. de Consumidores y Usuarios.
Parte demandada: BBVA, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Se estima la falta de legitimación activa de la actora, por lo que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Don Robert Roselló Planelles, actuando en nombre y representación de DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, con condena en costas a dicha parte".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Magistrado Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
Planteamiento del litigio.
La recurrente DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS formuló demanda por la que se ejercitaba una acción de nulidad de condiciones generales en una póliza de préstamo contra la entidad BBVA, S.A. suscrita por los asociados de dicha entidad, D. Humberto, Paula, Sara y Leoncio .
Los citados suscribieron como fiadores solidarios una póliza por parte de la demandada y era beneficiaria de la misma la sociedad COMERCIAL MUSA OLESA, S.L., por un límite máximo de 68.000 euros, que fue intervenida por el fedatario público Leopoldo García Quevedo.
Entre otros pactos se estipuló lo siguiente: " FIANZAMIENTO Y SOLIDARIDAD.- 11.2- El/s fiador/s, presents en aquest acte, garanteixen de forma solidaria, entre si totes les responsabilitats que puguin deduir-se a aquest/ aquests ultims, i renuncien expressament als beneficis d'ordre, exclussió i divisió i a qualsevol altres (...) " cuya nulidad se solicita por la demandante.
Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en segunda instancia.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que la entidad demandante carece de legitimación en virtud de lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCYU) que únicamente le habilita para ejercer la acción de cesación, si bien entiende que incluso, de admitir que puede ejercitar una acción de nulidad, la cláusula se encuentra inserta en un contrato suscrito entre profesionales por lo que no puede invocarse la legislación protectora de consumidores para interesar dicha nulidad.
La parte actora recurre para insistir en que goza de legitimación activa al amparo del art. 11.1 LEC que le permite ejercitar una acción en defensa de un asociado concreto.
Valoración del Tribunal.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir la asociación (en este caso cooperativa) para poder ejercitar acciones en defensa de los intereses de los consumidores a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conviene, con carácter previo identificar la acción que se ejercita, porque, si bien el requisito de que la asociación forme parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, es exigible cuando la acción que se ejercita es para la defensa de los intereses difusos de consumidores (pluralidad de consumidores o usuarios...
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