AAP Lleida 155/2017, 14 de Septiembre de 2017
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2017:616A |
Número de Recurso | 805/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 155/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 805/2015
Terceria dominio núm. 960/2013
Juzgado Primera Instancia 1 Cervera
AUTO nº 155/2017
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE:
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADO/AS:
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Terceria dominio nº 960/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cervera, rollo de Sala número 805/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de fecha veintidos de septiembre de dos mil quince dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte codemandada: FINQUES EVA CLARES, SL, representada por el procurador DAMIA CUCURULL HANSEN y defendida por la letrada TERESA COLLADO PUÑET. Es apelada la parte actora BANCO DE SABADELL S.A., representadO por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el letrado JOAN MARIA SALVAT MARTÍ. Es ponente de este auto el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.
VISTOS,
La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:
"PARTE DISPOSITIVA
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la tercería de dominio instada por el Procurador Sr. Trilla en nombre y representación de la mercantil BANCO DE SABADELL S.A., y en consecuencia, procede acordar el alzamiento de inmediato del embargo que consta sobre el vehículo turismo marca Audi modelo Q7 con matrícula ....KRR y número de
bastidor NUM000, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía que trabara el antes dicho bien embargado.
Una vez firme la presente resolución LÍBRESE mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Lleida para el alzamiento del embargo y del resto de medidas de garantía que, en su caso, pesaren sobre él.
Queda condenada en costas la mercantil ejecutada, FINQUES EVA CLARES S.L. [...]"
Contra el anterior Auto definitivo, la representación procesal de FINQUES EVA CLARES, SL formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opusó al mismo. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 13 de septiembre de 2017 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La codemandada Finques Eva Clares recurre contra el auto de primera instancia y lo hace alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba al entender que en el marco de las negociaciones habidas entre las partes, se pactó la entrega de la propiedad del vehículo a cambio del pago de una cantidad de la que se le había realizado una quita, siendo que el banco ha incumplido ese pacto, por lo que acudiendo a la prueba de presunciones hay que desestimar la demanda y estimar el recurso de apelación.
La parte actora apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación del auto apelado al entender que no hay error alguno de valoración y que en ningún caso el banco pacto la entrega de la propiedad del vehículo, cuando en realidad en la segunda quinta el vehículo ya había sido entregado como parte del pago de la primera quita y el contrato ya estaba resuelto.
Así planteados los extremos del recurso en esta segunda instancia, habrá que recordar que tal y como recoge la resolución recurrida y como ha establecido el TS, la tercería de dominio tiene como finalidad liberar el embargo de bienes o derechos indebidamente trabados, por pertenecer los mismos no al deudor ejecutado sino a un tercero...
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AAP Barcelona 238/2019, 26 de Julio de 2019
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