AAP Girona 530/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2017:889A
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución530/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación Penal nº 745/17.

Ejecutoria nº 58/13.

Juzgado Penal nº 4 de Girona.

AUTO Nº. 530/17

Ilmos Sres.:

D. Francisco Orti Ponte.

Dª. María Teresa Iglesias Carrera.

D. Daniel Varona Gómez.

En la ciudad de Girona a 26 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado Penal nº 4 de Girona se dictó auto de fecha 15- 11- 2016 en el que se acordaba entre otros extremos: " REVOCAR la sustitución acordada dado el incumplimiento del penado Casimiro y acuerdo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta ". Contra dicho auto la representación procesal de D/ Dª. Casimiro interpuso recurso de apelación, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación es necesario hacer un detallado examen del devenir de las actuaciones.

Para ello hay que partir del dato obrante al folio 115 de las actuaciones en donde el recurrente comparece ante el Juzgado en fecha 25- 4- 2013 para mostrar su conformidad con que se sustituya la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad y facilita como domicilio el sito en c/ DIRECCION000 parcela NUM000 de LLoret de Mar y teléfono de contacto NUM001 .

El auto de sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad fue efectivamente notificado al penado a través del Juzgado de Paz de LLoret de Mar en la dirección antes facilitada ( folio 123 y 124).

El 31 de agosto de 2015 ( folio 143) por parte de la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal se informa al Juzgado no se ha podido iniciar la ejecución de los 150 días de trabajos en beneficio de la comunidad por "

incomparecencia del penado ". Si bien es de observar que la notificación al mismo no se realizó en la dirección en su día facilitada c/ DIRECCION000 parcela NUM000 de LLoret de Mar, sino en C/ CARRETERA000 nº NUM002 de Lloret de Mar ( folio 145).

Consta al folio 146 que el Juzgado Penal remite oficio a la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal para que se lleve a cabo la notificación en un domicilio sito en C/ CARRETERA000 nº NUM002 de LLoret de Mar. Pese a ello se informa ( folio 154) en el sentido de que fue citado en c/ DIRECCION000 parcela NUM000 de LLoret de Mar para los días 11 y 25 de abril de 2016 pero que el penado no ha comparecido; haciéndose constar al folio 156 que la parcela nº NUM000 no existe.

Entre tanto el penado cambio de domicilio al sito en la CALLE000 nº NUM003 de LLoret de Mar en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1- 1 2015 sin que dicho cambio de domicilio fuera comunicado al Juzgado.

Ignorándose los motivos por parte de la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal se intentó una nueva citación en el domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM004 planta NUM005 de LLoret de Mar, constando al folio 166 que dicha dirección no existe.

Todo ello llevó al Juzgado Penal al dictado del auto de 15- 11- 2016 hoy recurrido en apelación.

Así las cosas consta que mediante informe de fecha 27/ 3/ 2017 la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal va a informar al Juzgado Penal que el hoy recurrente se le va a imponer una pena de 150 días de trabajos en beneficio de la comunicad por parte del Juzgado Penal nº 4 en la ejecutoria 58/ 2013, pero que no se puede iniciar dado que el día 22 de febrero de 2017 va a iniciar el cumplimiento de días de trabajos en beneficio de la comunidad dimanante de la Ejecutoria 577/ 2011 del Juzgado Penal nº 5 de Girona y que finalizará el último trimestre de 2019.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado - por las razones esgrimidas- y ello porque el penado ha incumplido de manera sistemática su obligación de comunicar al Juzgado todo cambio de domicilio y en particular el arrendamiento sito en la CALLE000 nº NUM003 de LLoret de Mar lo que ha impedido tanto al Juzgado como al la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal poder realizar debidamente las notificaciones y citaciones impidiendo con esta conducta el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 683/2018, 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • 25 Septiembre 2018
    ...la prescripción de la pena es la duración de la pena concretamente impuesta. o) AAP, Penal sección 4 del 26 de septiembre de 2017 ( ROJ: AAP GI 889/2017 - ECLI:ES:APGI:2017:889A ) sentencia: 530/2017 Recurso: 745/2017 ponente: FRANCISCO ORTI PONTE) Ello en base a las siguientes consideracio......
  • AAP Guipúzcoa 777/2020, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...la prescripción de la pena es la duración de la pena concretamente impuesta. o) AAP, Penal sección 4 del 26 de septiembre de 2017 ( ROJ: AAP GI 889/2017 - ECLI:ES:APGI:2017:889A ) sentencia: 530/2017 Recurso: 745/2017 ponente: FRANCISCO ORTI PONTE) Ello en base a las siguientes consideracio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR