AAP Madrid 824/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11769A
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución824/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00824/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 80/05

JDO. 1ª INST. Nº 3 DE GETAFE

AUTOS Nº 143/96 (EJECUCIÓN)

DEMANDANTE/APELANTE: "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A."

PROCURADOR: D. FEDERICO OLIVARES SANTIAGO

DEMANDADOS/APELADOS: D. Eduardo Y Dª Guadalupe

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

AUTO Nº 824

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 80/05 dimanante de Juicio de Cognición nº 143/96, en ejecución, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe y promovido originariamente por Banco Central Hispanoaméricano, S.A." y hoy BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." contra DON Eduardo y DOÑA Guadalupe sobre mejora de embargo; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, mencionado Banco ejecutante representado en esta instancia por el Procurador Don Federico J. Olivares de Santiago y dirigido por el Letrado Don Manuel Laclaustra Arroyo y, como apelados, referidos ejecutados que no han comparecido en ninguna de las dos instancias, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los del Auto recurrido, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe se dictó Auto el 10 de noviembre de dos mil cuatro que dice, "PARTE DISPOSTIVA: SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de la parte actora Sr. Olivares de Santiago, contra la providencia, de 26 de octubre de 2.004, cuya resolución se confirma en su integridad."; y, notificado a las partes, por la representación procesal del Banco ejecutante se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la de la providencia que aquel no repuso, no compareciendo en la instancia los ejecutados y elevándose la pieza separada, previo emplazamiento de la parte apelante.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte al Procurador personado, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su clase y turno correspondiese, señalándose después para el pasado veintidós del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO el del Auto apelado, que damos aquí por reproducido y, además,

PRIMERO

El Auto recurrido desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del ejecutante Banco Santander Central Hispano, S.A." contra la providencia dictada el 26 de octubre de 2.004 que no dio lugar a lo solicitado por aquel de librar nuevo oficio a la empresa "Alberto Fernández Mateos", ordenando retener la parte legal del salario que perciben en la misma los ejecutados Don Eduardo y Doña Guadalupe

, alzándose contra dicho Auto el mencionado Banco interesando su revocación y la de la providencia que no repuso y, en su lugar, se acuerde librar el oficio interesado, debiendo estar en rebeldía los ejecutados ya que en la pieza no consta alegación ni escrito por parte de los mismos.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos debemos comenzar dejando sentado que de lo actuado en la pieza separada que la Sala tiene a la vista aparece:

A).- Que por el entonces "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", hoy "Banco Santander Central Hispano, S.A.", se siguió Juicio de Cognición nº 143/96 en el Juzgado de Primera...

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