AAP Castellón 137/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2006:459A
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 67/06

Ejecución Títulos Judiciales nº 455/01

A U T O Nº 137

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 67/06, dimanante del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 455/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vinaroz, en el que es parte apelante Doña María del Pilar, representada por la Procuradora Sra. Ferrer Alberich y asistida por el Letrado Sr. Arín Arnau; y como apelados, Doña Antonia y Don Fermín, representados por la Procuradora Sra. Motilva Casado y asistidos del Letrado Sr. Marzal Pitarch.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

En el indicado Rollo de Apelación Civil recayó Auto de fecha 18 de enero de 2006, cuya parte dispositiva dice: Se estima el recurso de reposición interpuesto por Doña Antonia contra la providencia de 5 de octubre de 2005, que se revoca, sustituyéndose por un Auto por el se acuerda exclusivamente el embargo de 108,57 euros mensuales correspondientes al salario de Don Fermín, librando a tal efecto oficio al Hotel Residencia Marynton S.L. para que reduzca la retención que actualmente efectúa sobre el salario del Sr. Fermín y cese el practicado en el salario de la Sra. Antonia .

Procédase igualmente a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas a la Sra. María del Pilar y al Sr. Fermín, limitándose para éste último a la diferencia entre los 197,20 euros que se le venían reteniendo y los 108,57 que se le vana retener a partir de ahora.

Segundo

Notificada dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene referenciada en el encabezamiento de la presente, a cuya estimación se opuso la contraparte, tras lo que se remitió el testimonio de particulares deducido a esta Audiencia, siendo repartido el recurso a esta Sección

  1. donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el incidente el pasado 13 de julio.

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