AAP Cáceres 115/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2007:313A |
Número de Recurso | 359/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00115/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100342
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000586 /2006
RECURRENTE : BANQUE PSA FINANCE
Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA
Letrado/a : EDUARDO PEDRO RODRIGUEZ DE CASTRO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O NÚM.- 115/2007
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
------------------------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 359/2007 =
Autos núm.- 586/2006 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =
=======================================
En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Junio de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm.- 586/2006, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante BANQUE PSA FINANCE, estando representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García, y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez de Castro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.-586/2006 con fecha 24 de Febrero de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la parte actora BANQUE PSA FINANCE contra la diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2.066m cuya resolución se confirma en su integridad...
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se tuvo por interpuesto y se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte apelante por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a la única parte, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Junio de 2007, quedando los autos para dictar la resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente al Auto de fecha 24 de Febrero de 2.007, ulteriormente corregido mediante Auto de fecha 6 de Marzo de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos con el número 586/2.006, conforme al cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Banque PSA Finance contra la Diligencia de Ordenación de fecha 9 de Febrero de 2.007, confirmando la misma en su integridad, se alza la parte apelante -ejecutante Banque PSA Finance- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Resolución recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 607.3 de la Ley de...
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