SAP Cantabria 556/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2017:468
Número de Recurso278/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4

Avda. Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357137

Fax.: 942357143

Modelo: AP004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000278/2017

NIG: 3907542120160006651

Resolución: Sentencia 000556/2017

Procedimiento Ordinario 0000595/2016 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander

Intervención:

Apelante

Apelante

Apelado

Interviniente:

Elisa

Otilia

BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

Procurador

JAIME GONZALEZ FUENTES

JAIME GONZALEZ FUENTES

RAUL VESGA ARRIETA

SENTENCIA nº 000556/2017

Presidente

D/Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D/Dª. Marcial Helguera Martínez

D/Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 10 de noviembre del 2017.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000278/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Elisa y Otilia, representados por el Procurador Sr/a. JAIME GONZÁLEZ FUENTES, y defendidos por el Letrado Sr/a. LOPE CRESPO DE LARA ACHA; y parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador Sr/a. RAUL VESGA ARRIETA, y asistido del Letrado Sr/

  1. MANUEL GARCIA VILLARRUBIA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. González en representación de Dª Elisa y Dª Otilia contra la entidad Banco Español de Crédito (ahora Banco de Santander S.A.) declaro:

  1. - La nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de febrero de 2007: 5.2 y 6ª Bis, letras a) y b), manteniéndose la vigencia del resto del contrato

  2. Condeno a la demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en apelación por la representación legal de Dª Elisa y Dª Otilia .

La parte actora ejercita acción de nulidad de la cláusula 2ª.2, 2ª.3, 2ª.5, 3ª, 3ª bis, 5ª.1, 5ª.2 y 6ª bis letras a),

  1. y c), de la escritura de Préstamo hipotecaria, suscrita entre las partes el 23 de febrero de 2007; así como de condena a eliminar dichas cláusulas, declaración que la única cantidad adeudada es el principal: 163.798,42 Euros, de cuya cantidad habrá que deducir los pagado en concepto de principal e intereses, a determinar en ejecución de sentencia y condena a devolver el importe de la prima de seguros, 2.298,42 Euros, realizando una serie de peticiones subsidiarias, todas ellas fundadas en la nulidad de referidas cláusulas . . La demandada se opone y La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones de la demanda, declara la nulidad de las cláusulas 5ª.2 y 6ª bis letras a) y b), manteniendo la vigencia del resto del contrato. Condenando a la demandada a eliminar dichas cláusulas.

SEGUNDO

La recurrente insiste en la nulidad de todas las cláusulas solicitadas en la demanda.

Esta Sala no va analizar la nulidad de la cláusula 5ª.2 y 6ª bis letras a) y b), declaradas nulas en la sentencia impugnada y conformarse la demandada con dicho pronunciamiento al no impugnar la sentencia.

La recurrente funda la nulidad de referidas cláusulas en la falta de transparencia, y en la abusividad, por falta de información sobre las características de la "hipoteca tranquilidad", y sus diferencias con otras hipotecas, considerando que el banco tenía información, a la fecha de la firma de la escritura, sobre la tendencia bajista de los tipos de interés, considera que concurren los requisitos de la abusividad contenidos en la Directiva 93/13.

Las cláusulas cuya nulidad insta la actora son: PLAZO: el presente préstamo tiene un plazo de duración que podrá variar dependiendo de la variación del tipo de interés. No obstante el plazo no podrá sobrepasar el 1 marzo de 2047; CUOTAS: el préstamo se amortiza mediante un máximo de 480 mensualidades, siendo calculadas conforme al sistema francés de amortización. La primera cuota se pagará el día 1 abril de 2007 y la última no más tarde del día de vencimiento. Hasta el 1 abril de 2008 el préstamo se amortizará mediante 12 cuotas de 687,95 Euros cada cuota. A partir de esa fecha el importe de las cuotas posteriores cada periodo anual se incrementa en un 2,5% cada año, sobre el importe de las cuotas del periodo inmediatamente anterior. El número total de cuotas que hayan de precisarse para la amortización completa del préstamo variará por causa de las revisiones del tipo de interés aquí convenidas; regulándose la parte de las cuotas correspondiente al capital, y los supuestos en que los intereses excedan del importe fijado para cada cuota de amortización.

Llegado el día de vencimiento, (si no se ha amortizado ya el préstamo) la parte deberá pagar además del importe de la cuota, el correspondiente al capital del préstamo no amortizado.

CUOTAS SÓLO DE INTERESES: el préstamo tiene un periodo de carencia de amortización de capital desde la formalización de la escritura hasta el 1 marzo de 2007, fecha en que se efectuara en primer pago, que comprenderá sólo intereses devengados, calculados conforme a la cláusula 3ª, a partir del día siguiente a dicho primer pago comenzará el periodo de amortización,mencionado punto anterior.

Tasa anual equivalente a efectos informativos del coste efectivo de la operación, se hace constar que la tasa anual equivalente (TAE), teniendo en cuenta el tipo de interés inicial y el tipo de interés de referencia aplicable en la fecha de la presente escritura es del 5,29% y variara con las revisiones del tipo de interés, se señalan los conceptos que no se han incluido para calcular el tipo y que la Tasa anual equivalente se ha calculado conforme a la formula contenida en la circular 8/1990 del Banco de España publicada en el BOE nº 226 y sus modificaciones posteriores.

INTERESES ORDINARIOS el capital dispuesto desde hoy devengará un interés nominal anual del 5% invariable hasta el 1 marzo de 2017;

Tipo de interés variable: cada periodo de doce meses posterior al 1 marzo de 2017 se denominará periodo de intereses, se aplicará un tipo de interés nominal que será la suma resultante de añadir 0,70 puntos al tipo de referencia o 0,50 puntos al tipo de referencia sustitutivo; posteriormente se dice cuál es el tipo de referencia a un año (Euribor Hipotecario) y el tipo de referencia sustitutivo: el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años del conjunto de entidades.

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO será de cargo del prestatario los gastos de suplidos por la obtención de certificaciones y notas simples del registro, los gastos de Tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición primera copia y copia simple para la entidad acreedora, los derivados de cualquier documento que complemente la presente o sean necesarios para otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Gastos de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias, gastos de tasación de la finca hipotecada, los de tasación de la finca hipotecada o futuras tasaciones; las primas de seguro de daños e incendio y del seguro de indemnización por incumplimiento para financiaciones que superen el 80% del valor de tasación. Se añade que la parte prestataria que la prima de dicho seguro por importe de 2.298,42 Euros sea cargado a la cuenta corriente donde se ha ingresado el importe del préstamo.

TERCERO

Las cláusulas 2ª.2, 2ª.3, 2ª.5 y 3ª y 3ª bis, cuya nulidad se insta afecta principalmente al precio del préstamo y a su forma de devolución, es decir, a elementos integrantes del objeto del contrato, teniendo el carácter de condiciones generales de la contratación.

El Tribunal Supremo en sentencia de 17 septiembre y 22 octubre...

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