SAP Zaragoza 650/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2017:2145
Número de Recurso355/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00650/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0011516

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2016

Recurrente: Luis Manuel, Melisa

Procurador: IGNACIO BERDUN MONTER

Abogado: RAQUEL GINES JOVEN

Recurrido: ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Procurador: RAUL JIMENEZ ALFARO

Abogado: MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ CANO

SENTENCIA NÚMERO: 650/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario 435/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza, Rollo número 325/2017, a instancia de ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA COOPERATIVA DE VIVIENDAS representada por el Procurador de los tribunales Sr. Jiménez Alfaro y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Cano, parte apelada en esta instancia, contra Don Luis Manuel y Doña Melisa representados por el Procurador de los tribunales Sr. Berdún Monter y defendidos por la Letrada Sra. Ginés Joven apelantes en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 9.3.2017 recayó sentencia que estimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice:" Condeno a Don Luis Manuel y a Doña Melisa a elevar a escritura pública la adjudicación del piso sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, la plaza de garaje número NUM003 y trastero nº NUM004, y la plaza de garaje no vinculada número NUM005 del mismo edificio, así como a abonar la suma de 18069'04 euros de principal y las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación en fecha, del que se dio traslado a la parte demandante solicitando con revocación de la sentencia de instancia la desestimación de la demanda y la absolución de los recurrentes de las pretensiones deducidas de contrario. Los apelados presentaron dentro del término del emplazamiento escrito de oposición en fecha quienes solicitaron la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para su resolución.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni practicado prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene aclarar que como bien sostiene el Juez de Instancia la acción ejercitada, y el objeto del proceso, recae estrictamente en la existencia de la obligación de los demandados de elevar a escritura pública el compromiso previo (contrato de reserva y posterior adquisición) derivado de su pertenencia a la cooperativa demandante, en virtud de los acuerdos adoptados por la misma, que no consta fueren objeto de impugnación, y cuya pretendida nulidad no puede ser objeto del pleito ni del presente recurso, en la medida en que ya inicialmente la competencia para el examen de la validez de tales acuerdos no es competencia de los Juzgados de Instancia, sino de los Juzgados de lo mercantil, a tenor de la previsión del art. 86 ter 2 LOPJ . 2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

Por otro lado a mayor abundamiento la pretendida nulidad de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Rector por contradecir la libertad de marcha de los socios cooperativistas no es tal, pues como hace referencia la sentencia de 26.12.2016 de la sección 5ª de esta Audiencia Provincial " Como recoge la jurisprudencia, las cooperativas "son asociaciones autónomas de personas para hacer frente a sus necesidades y...

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