AAP Cuenca 329/2017, 17 de Octubre de 2017
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2017:390A |
Número de Recurso | 248/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 329/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00329/2017
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 662000
N.I.G.: 16190 41 2 2016 0001233
RT APELACION AUTOS 0000248 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Argimiro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Autos (RT) Rollo nº 248/2017
Diligencias Previas nº 421/2016
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente. AUTO Nº 329/2017
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO
D. JAVIER MARTÍN MESONERO (PONENTE).
En Cuenca, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, Auto de fecha 24 de octubre de 2016 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Por la representación procesal del denunciante Argimiro se interpuso recurso de reforma contra la indicada resolución en el que vino a interesar la revocación de la resolución recurrida y la continuación del procedimiento por sus trámites legales.
Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de fecha 11 de abril de 2017, el mismo denunciante interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registró el procedimiento como Rollo Apelación Autos nº 248/2017, se turnó Ponencia al Magistrado Sr. JAVIER MARTÍN MESONERO y se señaló para el día 17 de octubre del año en curso.
Considera la parte recurrente que no debió haber sido acordado el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que de la denuncia rectora concurre a su entender la existencia de indicios racionales de criminalidad en la conducta de los denunciados, D. Esteban y D. Genaro, director y secretario, respectivamente, del Centro de Educación Permanente de Adultos (CEPA) "Campos del Záncara" de la localidad de San Clemente, en el que el recurrente presta sus servicios como profesor, y ello al haberle sometido a un reiterado hostigamiento y acoso laboral que le ha causado importantes secuelas.
La regla primera del art. 779.1 de la LECrim establece que: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere...
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