SAP Asturias 322/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2017:2748
Número de Recurso321/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00322/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2017 0002140

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2017

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador: MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ

Abogado: MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO

Recurrido: CP DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003

Procurador: IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA

Abogado: ELISA BRUGADA CLIMENT

RECURSO DE APELACION (LECN) 321/17

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y D. Javier Antón Guijarro, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 322/17

En el Rollo de apelación núm. 321/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 199/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, siendo apelante DON Pablo Jesús

, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES SÁNCHEZ MÉNENDEZ y asistido por el Letrado DON MANUEL ÁNGEL GARCÍA MANCEBO; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE OVIEDO demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON IGNACIO FERNANDO SÁNCHEZ GUINEA y asistida por la Letrada DOÑA ELISA BRUGADA CLIMENT; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 17 de Mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Menéndez, en representación de don Pablo Jesús, frente a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION000 de Oviedo y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda.

Con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16-10-2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que el actor, propietario de la vivienda NUM004 del numero NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Oviedo, ejercita frente a la Comunidad de Propietarios del edificio integrado por los portales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la citada calle, acción tendente a la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria celebrada en fecha 14 de julio de 2016, que denegó la autorización a los propietarios de un local situado en edificio colindante, para la instalación de chimeneas y tubo de ventilación en la fachada lateral de uno de los edificio que la integran, concretamente el portal NUM003 .

Tal acción se funda en invocar que la citada comunidad había efectuado una errónea interpretación del sistema legal de obtención de votos de los propietarios ausentes en la misma que no hubieran manifestado su discrepancia, prevista en el art. 17.8 de la LPH, para la obtención de la mayoría de los 3/5 a que en la citada Junta se supedito la aprobación de tal autorización.

La razón de la desestimación no es otra que reputar la Juzgadora de Primera Instancia que el acuerdo adoptado en la citada Junta fue denegatorio de tal autorización por lo que los votos de los ausentes computables según el citado precepto, habían de entenderse fueron conformes con tal denegación, dado que ese fue el acuerdo que se les notificó y con el que no mostraron su disconformidad, concluyendo por ello que al no haberse logrado en la citada junta la mayoría de 3/5 el acuerdo era conforme a derecho y no procedía su declaración de nulidad.

Frente a ello lo que se sostiene en el recurso, partiendo de estimar indiscutido el hecho de que en este caso ha de computarse el voto de los ausentes, para lograr esa mayoría cualificada de 3/5, que era la que la propia CP en la citada Junta reputaba aplicable, es que ese computo ha de llevarse a cabo sumándolo no al resultado desfavorable de la votación como hace la recurrida, sino al voto mayoritario de los propietarios y cuotas de participación presentes en la Junta, esto es al de la opción votada por la mayoría en la citada...

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