SAP Valladolid 349/2017, 24 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2017:1247 |
Número de Recurso | 251/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00349/2017 Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
Equipo/usuario: MMA
N.I.G. 47186 42 1 2016 0008555
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2016 Recurrente: Iván
Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Abogado: ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO
Abogado:
S E N T E N C I A num. 349/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2017, en los
que aparece como parte apelante, Iván, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. ESTHER PEREZ LA ORDEN, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 517/2016 del que dimana este recurso. Se acepten antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad BANCO POPULAR S.A. opuesta frente a la demanda deducida por D. Iván debo absolver como absuelvo a la entidad BANCO POPULAR S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa condena en costas a D. Iván ." Que ha sido recurrido por la parte demandante Iván, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de octubre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
Falta de legitimación pasiva.
La entidad bancaria opone la excepción de falta de legitimación pasiva del BANCO POPULAR aduciendo que quien está legitimado pasivamente para responder de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento es BANCO PASTOR S.A.U. en virtud de la escritura de segregación de fecha 4 de diciembre de 2013.
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