SAP Valladolid 349/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2017:1247
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00349/2017 Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2016 0008555

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2016 Recurrente: Iván

Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado: ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado:

S E N T E N C I A num. 349/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2017, en los

que aparece como parte apelante, Iván, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. ESTHER PEREZ LA ORDEN, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 517/2016 del que dimana este recurso. Se acepten antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad BANCO POPULAR S.A. opuesta frente a la demanda deducida por D. Iván debo absolver como absuelvo a la entidad BANCO POPULAR S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa condena en costas a D. Iván ." Que ha sido recurrido por la parte demandante Iván, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de octubre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

La entidad bancaria opone la excepción de falta de legitimación pasiva del BANCO POPULAR aduciendo que quien está legitimado pasivamente para responder de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento es BANCO PASTOR S.A.U. en virtud de la escritura de segregación de fecha 4 de diciembre de 2013.

La sentencia de instancia hace un estudio pormenorizado de las distintas fechas de absorción y segregaciones del...

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