SAP Asturias 366/2017, 26 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución366/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00366/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 402/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 627/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 402/17, entre partes, como apelante y demandante DON Marcelino, representado por la Procuradora Doña Nuria Arnáiz Llana y bajo la dirección del Letrado Don Celestino García Carreño y como apelada y demandada BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Javier Dapena Álvarez-Hevia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Marcelino, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula o cláusulas del contrato de cuenta corriente que han permitido la aplicación de las comisiones por reclamación de descubierto (gastos reclamación saldo deudor).

En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad bancaria demandada a abonarle la cantidad de 415,84 euros, incrementados en el interés legal que se haya devengado desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Marcelino y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Marcelino tiene suscrito con el Banco de Santander, S.A. contrato de cuenta corriente número NUM000 . Dicha cuenta está vinculada a otros contratos suscritos por Don Marcelino de tarjeta de crédito o préstamos y, en consecuencia, soporta los cargos relativos a cuota o liquidación periódica de los préstamos y de las tarjetas de crédito.

Si se examina la hoja histórico contable de la cuenta se conoce que en la misma se cargan los dos siguientes conceptos, "gastos reclamación saldo deudor" y "liquidación/liquidación de contrato".

Pues bien, el titular de la cuenta, Don Marcelino, sostiene que esos dos cargos se sustentan en sendas cláusulas o condiciones del contrato de cuenta que califica de abusivas y contrarias al art. 82 del TRLGDCU; más concretamente, afirma que los gastos de reclamación se integran en la cláusula tipo conocida habitualmente como reclamación de posiciones deudoras, declarada abusiva reiteradamente por este Tribunal, y que el cargo inserto bajo la identificación contable de "liquidación o liquidación contrato" se corresponde, junto con otras partidas, con la conocida como comisión por descubierto, e interesa al respecto de la una y otra, la declaración de nulidad con reintegro de lo percibido por su aplicación y sino, alternativamente, la suma de 907,25 € en que cuantifica las cargas por gastos de reclamación de saldo deudor, en más la que pudiera corresponder por comisiones en descubierto (en la cuenta bajo los nombres de liquidación o liquidación de contratos), cuya cuantía se determinaría en ejecución de sentencia al no disponer, al formular la demanda, de los datos necesarios para su cuantificación.

La entidad bancaria se opuso a la demanda argumentando que la relación entre las partes va más allá del contrato de cuenta, extendiéndose a otros (préstamos, tarjetas, cartera de valores), de forma que, como la demanda se refiere tan sólo al contrato de cuenta, quedan excluidos del objeto del litigio las condiciones atinentes a los otros contratos existentes entre partes, y que los gastos de reclamación de saldo deudor son por consecuencia del saldo deudor de los préstamos o tarjetas y no de la cuenta. De otro lado, también puntualizó que el cargo por liquidación no viene referido en exclusiva a la cuenta, sino también a otros productos contratados (tarjeta, contrato 0002273 301), correspondiendo al de la cuenta sólo el que figura identificado como "liquidación" y cuya suma es mucho menor que la que sostiene el actor y que su cargo ("liquidación") corresponde a la aplicación de un interés sobre el exceso del saldo de la cuenta cuando esta carece de fondos suficientes.

Fuera y además de eso sostuvo la licitud de las partidas litigiosas por responder a un efectivo gasto soportado por la entidad y reprochó al actor actuar con abuso de derecho y retraso desleal al interponer la demanda, pues su reclamación de devolución se remonta al año 2.005, así como denunció infracción del art. 219 de la LEC .

El Tribunal de la instancia apreció abusividad de la cláusula de gastos por reclamación del saldo, cuya cuantía fijó en 415,84 €, y en lo demás desestimó la demanda.

No conforme, el actor recurre. El escrito de recurso comienza afirmando que el Tribunal confunde las comisiones en litigio (atribuyendo, dice, a una el objeto de la otra) para, luego, defender la nulidad de la cláusula de comisión por descubierto y la aplicación al caso del art. 219 LEC suplicando, en fin, la íntegra estimación de la demanda.

La demandada, por su parte, empieza por advertir que el adverso incurre con motivo de la apelación en una inadmisible mutación del objeto del proceso, porque en la demanda las comisiones litigiosas venían identificadas como gasto reclamación saldo deudor y liquidación del contrato y ahora, en el recurso, se refiere a la comisión por descubierto; luego vuelve a defender la licitud del cargo "liquidación de contrato" como correspondiente al interés aplicado del descubierto en cuenta corriente y que el actor no respeta el art. 219 LEC .

TERCERO

El debate así planteado merece las siguientes consideraciones: en primer lugar, concurre en el caso la singularidad (aunque no inédita para el Tribunal, pues así ocurrió también en el Rollo 297/17) de que se pretende la declaración de nulidad por abusivas de determinadas condiciones de un contrato que, por no obrar en poder de ninguna de las dos partes, no se ha incorporado a autos, de forma que no se conocen sus exactos términos; siquiera, en cuanto son contestes las partes en que, efectivamente, la entidad bancaria aplica sendas comisiones cuando el saldo de la cuenta resulta negativa, una por razón del descubierto y otra por el gasto que le supone la reclamación frente al titular para que regularice el saldo de la cuenta, debe entenderse el debate constreñido y resolverse conforme a esos términos; en segundo lugar, la sentencia recurrida declara la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de posiciones deudoras y por la demandada no se ha...

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