AAP Barcelona 323/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:7046A
Número de Recurso1052/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168176810

Recurso de apelación 1052/2016 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 947/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM, S.A

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: Andres Estany Segalas

Parte recurrida: Luciano

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 323/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 27 de octubre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA Y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1052/16 interpuesto contra el auto dictado el día 30 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 947/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el que es recurrente BANCO CETELEM, S.A., previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Tengo por no presentada la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dª Judith

Moscatel Vivet en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A. contra Luciano ; y acuerdo el archivo de las actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BANCO CETELEM, presentó demanda telemática de juicio monitorio contra Luciano .

El 30 de septiembre de 2016 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona por el que, al no haberse presentado por la parte actora copias de la demanda en el plazo de tres días previsto en el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), y a la vista de lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en relación con el artículo 276 de la LEC, acordó no tener por presentada la demanda procediendo al archivo del procedimiento.

Contra este auto interpuso la parte demandante, recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º Error en la interpretación de los artículos 273 y 274 en relación con el 812 de la LEC, por cuanto siendo obligación de la parte actora la presentación telemática de la demanda, en el plazo de los 3 días previsto en el art. 273.4 de la LEC, la actora presentó copia en papel de la misma el 30/9/16; y 2º En cualquier caso, y aun cuando pudiera considerarse que se incurrió en error por la parte actora, conforme preceptúa el artículo 231 de la misma LEC, debió permitirse la subsanación.

SEGUNDO

Demandas telemáticas.

El artículo 273.4 de la LEC dispone que " 4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den...

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