AAP Barcelona 323/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA |
ECLI | ES:APB:2017:7046A |
Número de Recurso | 1052/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 323/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168176810
Recurso de apelación 1052/2016 -C
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 947/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM, S.A
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: Andres Estany Segalas
Parte recurrida: Luciano
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 323/2017
Lugar: Barcelona
Fecha: 27 de octubre de 2017
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA Y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1052/16 interpuesto contra el auto dictado el día 30 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 947/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el que es recurrente BANCO CETELEM, S.A., previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Tengo por no presentada la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dª Judith
Moscatel Vivet en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A. contra Luciano ; y acuerdo el archivo de las actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA
GARCIA FOGEDA.
Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.
La demandante, BANCO CETELEM, presentó demanda telemática de juicio monitorio contra Luciano .
El 30 de septiembre de 2016 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona por el que, al no haberse presentado por la parte actora copias de la demanda en el plazo de tres días previsto en el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), y a la vista de lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en relación con el artículo 276 de la LEC, acordó no tener por presentada la demanda procediendo al archivo del procedimiento.
Contra este auto interpuso la parte demandante, recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º Error en la interpretación de los artículos 273 y 274 en relación con el 812 de la LEC, por cuanto siendo obligación de la parte actora la presentación telemática de la demanda, en el plazo de los 3 días previsto en el art. 273.4 de la LEC, la actora presentó copia en papel de la misma el 30/9/16; y 2º En cualquier caso, y aun cuando pudiera considerarse que se incurrió en error por la parte actora, conforme preceptúa el artículo 231 de la misma LEC, debió permitirse la subsanación.
Demandas telemáticas.
El artículo 273.4 de la LEC dispone que " 4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
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