SAP Barcelona 534/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:10165
Número de Recurso147/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución534/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148021649

Recurso de apelación 147/2016 --A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 88/2014

Parte recurrente/Solicitante: Aurelio, Evaristo

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig, Monica Lopez Manso

Abogado/a: Santiago Parra Parra, Anna Torra Riera

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 534/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de noviembre de 2017

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 88/2014, sobre reclamación de responsabilidad civil profesional, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell.

El demandante, don Aurelio, ha sido representado por la procuradora doña Mónica López Manso y defendido por el letrado don Santiago Parra Parra. Los demandados, don Evaristo y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL

EN ESPAÑA, han sido representados por el procurador don Joan Josep Cucala i Puig y defendidos por la letrada doña Anna Torra Riera.

Don Aurelio y don Evaristo han apelado contra la sentencia de 26 de octubre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mónica López Manso, en representación de D. Aurelio, contra D. Evaristo y ZURICH, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y tres euros con sesenta y seis céntimos de euro (5543,66 euros) más los intereses legales declarando las costas de oficio."

Don Aurelio y don Evaristo apelaron contra la sentencia. Admitidos los recursos en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 19 de octubre de 2017.

Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El objeto de la apelación

En su demanda, don Aurelio solicitó la condena de don Evaristo y de su aseguradora de responsabilidad civil profesional, Zurich, a pagar al actor 25.512,69 euros, más intereses y costas del juicio. El demandante accionaba por los daños que le habría causado la actuación negligente del Sr. Evaristo, como letrado, en la reclamación contra la aseguradora Ocaso que le encomendaron don Aurelio y sus dos hermanos, Jose Manuel y Adelaida .

Los demandados se opusieron a la demanda.

La sentencia del juzgado la estimó en parte. Condenó a los demandados a pagar al actor 5.543,66 euros, más intereses legales.

Contra esa sentencia apeló el demandante. Solicitó que, una vez deducidos 40,46 euros de la suma objeto de condena, el importe resultante se triplicara, puesto que el actor accionó no solo por sus daños, sino también por los causados a sus dos hermanos, que le cedieron los derechos y acciones correspondientes, en escritura pública aportada con la demanda.

Contra la sentencia apeló también el Sr. Evaristo, que solicitó su absolución de la demanda, como hizo en la primera instancia del juicio.

Hechos no discutidos

Los Sres. Aurelio, Jose Manuel y Adelaida encomendaron al letrado Sr. Evaristo que reclamara a la aseguradora Ocaso la indemnización de los daños producidos, en agosto de 2009, en la vivienda situada en el Grupo Arrahona, número 8, 2º 1ª, de Sabadell, asegurada en Ocaso.

El Sr. Evaristo instó contra Ocaso el juicio ordinario 1683/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell, en reclamación de 41.935,89 euros.

En la audiencia previa -a la que asistió, en sustitución del Sr. Evaristo, una tercera letrada-, se examinó la alegación de Ocaso sobre el carácter imperativo del procedimiento extrajudicial para la liquidación de daños establecido en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro (LCS ).

El juzgado dictó auto de 16 de marzo de 2011 que acordó el archivo del proceso por no haberse seguido previamente el procedimiento preceptivo del artículo 38 LCS . Impuso las costas a los demandantes. La decisión no fue impugnada.

El 29 de marzo de 2011, los Sres. Aurelio, Jose Manuel y Adelaida denunciaron los hechos ante el Colegio de abogados de Sabadell, que instruyó un expediente disciplinario terminado con la resolución de 27 de marzo de 2012, que apreció falta grave e impuso 15 días de inhabilitación profesional al Sr. Evaristo .

El 15 de septiembre de 2011, el juzgado practicó la tasación de costas por importe de 7.154,07 euros.El 7 de octubre de 2011, Ocaso y los Sres. Aurelio Jose Manuel Adelaida presentaron una transacción ante el juzgado, según la cual:

La indemnización de Ocaso, a favor de los Sres. Aurelio Jose Manuel Adelaida, fijada de común acuerdo entre las partes, por los daños de la vivienda, de agosto de 2009, ascendía a 6.851,09 euros, en total.

La diferencia de 302,98 euros en favor de Ocaso, por el importe de las costas del juicio (7.154,07 euros) la pagarían los Sres. Aurelio Jose Manuel Adelaida, en plazo de 10 días, mediante transferencia bancaria.

Con el cobro de esa suma, Ocaso renunciaba a reclamar por vía ejecutiva la tasación de costas contra los Sres. Aurelio Jose Manuel Adelaida .

Los Sres. Aurelio Jose Manuel Adelaida se daban por saldados y finiquitados y renunciaban a nada más pedir y reclamar por los siniestros de agosto de 2009.

El recurso de apelación de don Evaristo

Por razones sistemáticas, debe examinarse, en primer lugar, el recurso de don Evaristo, que solicita la desestimación de la demanda.

El apelante alega que el juzgado yerra al considerar preceptivo el procedimiento previsto en el artículo 38 de la LCS y, en consecuencia, al apreciar error profesional en la actuación del letrado. Tras alegar que el artículo

38 LCS es de interpretación oscura y escasa aplicación práctica, centra su argumentación en el hecho de que Ocaso denegó el pago de parte de la reclamación, la relativa al continente, no por discrepar en la cuantía de los daños, sino por no considerar a los Sres. Aurelio Jose Manuel Adelaida propietarios de la vivienda, por lo cual, conforme a una jurisprudencia reiterada, no sería exigible el procedimiento del artículo 38 LCS .

La jurisprudencia sobre el procedimiento extrajudicial del artículo 38 de la Ley de contrato de seguro

El artículo 38 LCS, dentro de las disposiciones generales del seguro contra daños, establece que, si no se lograse el acuerdo (entre asegurador y asegurado) en el plazo previsto en el artículo 18, sobre el importe y la forma de la indemnización, cada parte designará un perito. La norma prevé diferentes supuestos y sus efectos (que una de las partes no designe perito y sea requerida por la otra parte para hacerlo; que los peritos lleguen a un acuerdo o que no lleguen a acuerdo y deba nombrarse un tercer perito; que haya o no conformidad en el nombramiento del tercer perito; que se impugne o no el dictamen de los peritos...).

El artículo 38 LCS, integrado por nueve párrafos, es complejo y ha suscitado debate doctrinal y abundante jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) número 770/2007, de 25 de junio, cita las SSTS de 2 de marzo de 2007 y de 17 de julio de 1992, que lo califican de procedimiento extrajudicial "prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro".

La STS número 536/2016, de 14 de septiembre, al tratar de la naturaleza y el alcance del procedimiento del artículo 38 LCS, recuerda que su finalidad "no es otra que la de facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes, asegurada y aseguradora, discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo, articulando, en función de dicha finalidad, un procedimiento imperativo para los litigantes, si bien dicho rasgo de imperatividad desaparece cuando la discrepancia no se centre únicamente en la cuantificación, como sucede en los casos en que el asegurador discrepa respecto del fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, u otras circunstancias que pudieron influir en su causación o en el resultado".

En "situación de discrepancia meramente cuantitativa, el procedimiento extrajudicial se convierte en un trámite preceptivo e imperativo para las partes, que no son libres para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial, impidiendo que el asegurado inicie un procedimiento judicial para fijar el valor del daño en caso de que el dictamen del perito de la aseguradora contradiga las conclusiones valorativas alcanzadas por el perito designado por la parte, ya que «el párrafo 7º del art. 38 es clarísimo en el sentido que él solo puede conocer de la impugnación judicial del dictamen de los tres peritos, resultado de la unanimidad o de la mayoría, pero no suplirlos» (Cita las SSTS de 5 de abril de 2010, 18 de octubre de 2008, 14 de mayo de 2008, 8 de mayo de 2008, 7 de mayo de 2008, 28 de enero de 2008, 25 de junio de 2007, 2 de marzo de 2007, 19 de octubre de 2005, 17 de julio de 1992 ).

La discrepancia entre asegurados y aseguradora

En el caso de autos, esto es, en el juicio ordinario...

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