AAP Barcelona 248/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2017:7148A
Número de Recurso1338/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120148250552

Recurso de apelación 1338/2016 -3ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona Procedimiento de origen:Ejecución provisional 709/2016

Parte recurrente/Solicitante: Graciela

Procurador/a: Jordi Cusco Hernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: Socorro

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 248/2017

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Lugar: Barcelona

Fecha: 10 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Ejecución provisional 709/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Cusco Hernández, en nombre y representación de Graciela contra Auto - 01/09/2016 y en el que consta como parte apelada Socorro .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Tengo por no presentada la demanda interpuesta por el Procurador Jordi Cusco Hernández en nombre y representación de Graciela contra Socorro ; y, acuerdo el archivo de las actuaciones una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al la Magistrada Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Graciela se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha de 1 de septiembre de 2016, cuya aclaración fue denegada mediante auto de 5 de octubre de 2016, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona .

Mediante dichas resoluciones se acuerda "tener por no presentada" la demanda interpuesta a instancia de la señalada recurrente y mediante la que se interesaba la ejecución provisional de la resolución dictada en el procedimiento ordinario seguido con el nº 1626/2014 de los de ese Juzgado, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

Esta decisión la sustenta el juzgador de primer grado en la consideración de que la demandante ha infringido los dispuesto en los artículos 273.4 y 276.3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al protocolo de actuación de la Secretaría de Gobierno del TSJ de Catalunya, por cuanto el Procurador que ha presentado la demanda de forma telemática ha dejado transcurrir el tiempo indicado en el citado Protocolo sin presentar copias de la demanda y la tasa judicial.

SEGUNDO

Planteada la controversia en el modo señalado en el ordinal anterior, estimamos que el recurso debe de todo punto prosperar.

En sustento de esta conclusión que avanzamos cabe señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva supone, con base en el principio "pro actione" y tal y como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, que dicho derecho fundamental impide establecer mayores o diferente...

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