AAP Barcelona 248/2017, 10 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2017:7148A |
Número de Recurso | 1338/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120148250552
Recurso de apelación 1338/2016 -3ª
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona Procedimiento de origen:Ejecución provisional 709/2016
Parte recurrente/Solicitante: Graciela
Procurador/a: Jordi Cusco Hernandez
Abogado/a:
Parte recurrida: Socorro
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 248/2017
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Lugar: Barcelona
Fecha: 10 de noviembre de 2017
En fecha 22 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Ejecución provisional 709/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Cusco Hernández, en nombre y representación de Graciela contra Auto - 01/09/2016 y en el que consta como parte apelada Socorro .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Tengo por no presentada la demanda interpuesta por el Procurador Jordi Cusco Hernández en nombre y representación de Graciela contra Socorro ; y, acuerdo el archivo de las actuaciones una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al la Magistrada Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por la representación de Dª Graciela se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha de 1 de septiembre de 2016, cuya aclaración fue denegada mediante auto de 5 de octubre de 2016, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona .
Mediante dichas resoluciones se acuerda "tener por no presentada" la demanda interpuesta a instancia de la señalada recurrente y mediante la que se interesaba la ejecución provisional de la resolución dictada en el procedimiento ordinario seguido con el nº 1626/2014 de los de ese Juzgado, con el consiguiente archivo de las actuaciones.
Esta decisión la sustenta el juzgador de primer grado en la consideración de que la demandante ha infringido los dispuesto en los artículos 273.4 y 276.3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al protocolo de actuación de la Secretaría de Gobierno del TSJ de Catalunya, por cuanto el Procurador que ha presentado la demanda de forma telemática ha dejado transcurrir el tiempo indicado en el citado Protocolo sin presentar copias de la demanda y la tasa judicial.
Planteada la controversia en el modo señalado en el ordinal anterior, estimamos que el recurso debe de todo punto prosperar.
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