SAP Murcia 431/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:2217
Número de Recurso96/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2

MURCIA

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2011

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Abdón Díaz Suárez (Presidente)

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Don Enrique Domínguez López

SENTENCIA Nº 00431/2017

Murcia, uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 96/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Murcia con el número 1/2002 (antes Diligencias Previas n ° 2.821/1999), por delito contra el medio ambiente, en la que son acusados Horacio representado por la Procuradora Sra. Caries Cano-Manuel y defendido por el Letrado Sr. Peris Riera, Mariano y Rodrigo defendidos y representados ambos por el Sr. Abogado del Estado, Carlos Alberto representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Dolz Ruiz, Abel representado por .el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez y Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Bas Carratalá y, como responsable civil subsidiario, la Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogad o del Estado. Como partes acusadoras, además del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como acusaciones populares intervienen Eulalio representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Maciá y la "Comisión Pro Río Segura" representada por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y asistida por el Letrado Sr. De Ramón Hernández. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Enrique Domínguez López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto por el que se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo N del Título II, Libro N, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones populares, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escritos de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados por acusados a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa. Una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales con

asistencia de las partes en la forma que consta, así como sus manifestaciones y de los demás intervinientes que figuran en la grabación .efectuada.

Segundo

Por las defensas de los acusados se alegaron como cuestiones previas la prescripción de los hechos imputados, la vulneración de derechos. fundamentales afirmando que nos encontrábamos ante una causa general y prospectiva con vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley, la nulidad de determinadas diligencias de prueba (tomas de muestras en el río), la falta de legitimación activa y pasiva, y (por las defensas de Rodrigo, Horacio y Mariano ) la cosa juzgada al haber sido absueltos por Sentencia firme de catorce de diciembre de 2007 de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que afirman se refiere a los mismos hechos.

Tercero

El Ministerio Fiscal, contestó a las cuestiones previas oponiéndose a las mismas salvo a:

- La prescripción: Afirmó, en síntesis, que la cuestión no estaba clara y que dependía de si las acusaciones mantenían la imputación por el delito medio ambiental agravado del art. 326 del Código Penal y sobre la consideración que tuviera la Sala respecto a tomar la pena imponible en abstracto o en concreto.

Por último alegó que en modo alguno estaría prescrita la prevaricación ambiental imputada a Leoncio al ser su plazo prescriptivo de diez años.

- La alegación de estar ante una investigación prospectiva y general: Resumiendo, sostiene que la investigación se fundamenta en una denuncia presentada por vertidos urbanos en la ciudad de Murcia, incoándose judicialmente la misma sin concretar qué vertidos ni a qué personas o ámbito territorial debía ceñirse, llegando a abarcar hechos ocurridos fuera del partido judicial de Murcia y vertidos muy posteriores a la denuncia, lo que podría afectar al Juez predeterminado por la Ley. Asimismo, afirma que la investigación se ha efectuado en racimo, siendo genérica y expansiva y falta de concreción.

Por último, retiró la acusación formulada frente a Rodrigo y Carlos Alberto .

Las dos acusaciones populares se aquietaron con la calificación jurídica y pretensiones formuladas en su día por el Ministerio Fiscal, además de con lo alegado por el mismo respecto a las cuestiones previas y, con la retirada de la acusación respecto a dos de los acusados.

Por tanto, las acusaciones formuladas frente a los cuatro inculpados restantes quedaron de la siguiente forma tras las alegaciones a las cuestiones previas:

Leoncio : La pena de cinco meses de prisión sustituibles por diez meses de multa con cuota diaria de 12 euros, multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para profesión y oficio por diez meses y costas, como cómplice por omisión de un delito del art. 325 del Código Penal, y la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho años y costas, como autor de un delito continuado del art. 329.1.2° inciso del Código Penal .

Abel : La pena de un año de prisión, accesorias, multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio por dieciocho meses y costas, como autor de un delito del art. 325 del Código Penal .

- Mariano : La pena de cinco meses de prisión sustituibles por diez meses de multa con cuota diaria de 12 euros, multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para profesión y oficio por diez meses y costas, como cómplice por omisión de un delito del art. 325 del Código Penal .

Bernardo : La pena de un año de prisión, accesorias, multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio por dieciocho meses y costas, como autor de un delito del art. 325 del Código Penal .

Tercero

Vista la complejidad de las cuestiones alegadas, se acordó la suspensión de las jornadas de juicio siguientes a las dos celebradas, quedando esta causa pendiente de resolver.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el cuatro de junio de 1999, Elisabeth, Eulalio, Adriano, Maribel y Constantino

, formularon denuncia en el Juzgado contra las autoridades ·municipales de Murcia atribuyéndoles vertidos de aguas no tratadas al río Segura al incumplir la obligación de depuración y tratamiento la empresa municipal Emuasa que era la entidad que, desde la década de 1980, tenía atribuida esa competencia en la ciudad de Murcia, lo que podría ser constitutivo de un delito medioambiental.

Una vez definitivamente repartida la causa, correspondió al Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia, que incoó Diligencias Previas por Auto de quince de junio, acordando requerir determinada documentación a la entidad "Ecologistas en Acción".

El veinte de diciembre de 1999 se dictó Providencia por la que se ordenaba al SEPRONA efectuar "una investigación exhaustiva sobre las personas físicas o jurídicas que realicen vertidos de aguas residuales, con las necesarias tomas de muestras para su posterior análisis".

En Auto de uno de septiembre de 2000 se deniega la personación de Izquierda Unida afirmando que "aun en estas Diligencias, no existen indicios racionales de que se haya perpetrado un hecho delictivo"-.

Por Providencia de veinte de marzo de 2001 se ordena al Seprona efectuar reportajes quincenales en los diferentes puntos de muestreo y se acuerda librar exhorto al Juzgado de guardia de Molina de Segura para tomar unas muestras en ese partido judicial, habiéndose unido a la causa atestados e informes sobre vertidos ocurridos en los partidos judiciales de Lorca y de Molina de Segura, además de en el de Murcia.

Tras tomar declaración en calidad de imputados, entre otros, a los ahora acusados, acordar librar oficios y unir diversa documentación, y practicar diligencias probatorias testificales y periciales, se dicta Auto el 23 de enero de 2002, acordando la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado por la posible comisión de diversos delitos contra el medio ambiente.

Tras diversas vicisitudes procedimentales, el doce de agosto de 2009 se dictó Auto por el Juzgado dando traslado a las defensas para que manifestaran si modifican o concretaban sus escritos de defensa anteriormente presentados. Desde ese momento y hasta el Auto de este Tribunal de tres de febrero de 2016 (admisión de prueba), no se dictó resolución alguna sustancial y ordenada a dirigir el procedimiento para exigir responsabilidad criminal a los acusados.

Todos los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales en la fecha incoación del procedimiento abreviado, siendo sus cargos:

- Rodrigo : Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura desde el 21 de junio de 2000.

- Horacio : Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura desde julio de 1996 hasta el 16 de junio de 2000.

- Mariano : Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura desde el 27 de septiembre de 2000.

- Carlos Alberto Ingeniero en· Dragados y director de obra en estaciones depuradoras de la cuenca del río Segura.

- Abel : Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla desde...

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