SAP Madrid 460/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2017:14040
Número de Recurso637/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0255514

Rollo de apelación nº 637/2015

Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: Juicio verbal nº 158/2015

Parte apelante: D. Edmundo

Procurador/a: Dª Marta Ruiz Roldán

Letrado/a: D. Antonio Roqueñi Berrocal

Parte apelada: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA

Procurador/a: D. José María Murúa Fernández

Letrado/a: D. Francisco Muñoz Carreño

SENTENCIA nº 460/2017

En Madrid, a 20 de octubre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 637/2015, los autos del procedimiento nº 158/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de febrero de 2015 por la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA contra D. Edmundo, en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaban que se dictase sentencia"por

la que se declare que la parte demandada debe satisfacer, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento "MEIN BIER LA UVA" y por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 al mes de octubre de 2014, ambos inclusive, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.626,59 euros, IVA incluido); y conjuntamente a las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y a la ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación publica de fonogramas llevada a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 al mes de octubre de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (919,53 euros, IVA incluido), a que se contrae la presente reclamación; condenándola al pago de las expresadas sumas así como al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de eta demanda, así como a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2015, cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMAR la demanda inerpuesta por el Procurador de los Tribunales don José María Murúa Fernández, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), de la Asociación de Gestión De Derechos Intelectuales (AGEDI) y de la Asociación Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y CONDENAR a la parte demandada a abonar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado Mein Bier La Uva durante el periodo comprendido entre enero de 2013 y octubre de 2014 la cantidad de dos mil seiscientos veintiseis euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (2.626,59 euros) y de forma conjunta a la Asociación de Gestión De Derechos Intelectuales (AGEDI) y a la Asociación Artistas,...

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