SAP Alicante, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2017:2613
Número de Recurso640/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 640/2017

1

SENTENCIA NÚM. 380

En la ciudad de Alicante, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. María Teresa Serra Abarca, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante MARTÍNEZ CHORRO S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora D. Isabel de las Cuevas Barberá y dirigida por el Letrado D. Rafael de la Lama Pérez, y como apelada la parte demandada AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo con la dirección de la Letrada Dª. María Navarro Matas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 553/2017, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de MARTINEZ CHORRO SL contra AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE EMPRESA MIXTA y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 640/2017, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 27 de octubre de 2017.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por un particular contra Aguas Aguas Municipalizadas de Alicante reclamando el importe de la factura complementaria de otras anteriores, y derivada de la inspección realizada el 3 de junio de 2016 que apreció el defectuoso funcionamiento del contador, habiéndose emitido la factura reclamada para regularizar el consumo efectivo. Contra dicha

sentencia se alza el apelante, demandante en Primera Instancia, por entender que incurre en incongruencia y en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la reclamación del actor de la factura abonada por por considerar acreditado a través de la prueba de indicios la manipulación del contador por parte del hoy actor y acertada la cuantificación de su importe atendiendo a los criterios establecidos en el art 102 del Reglamento de Prestación de Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Alicante de 21 de abril de 1987 .

En desacuerdo con dicha conclusión, formula recurso de apelación el demandante alegando falta de motivación de la sentencia que debe rechazarse porque carece de sentido ya que la dictada en primera instancia cumple con todas las prevenciones del art. 209.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, razonando y decidiendo sobre todas las pretensiones de las partes, no pudiéndose confundir el requisito con la no acomodación de las conclusiones judiciales a los deseos de la parte. En este sentido puede...

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