SAP Cádiz 375/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2017:1484
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20140025243

S E N T E N C I A Nº 375

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 66/06-C

Asunto: 1418/2016

Instrucción n° 5 de Jerez, Diligencias Previas 2922/14

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 66/06, dimanante de las Diligencias Previas 2922/14 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Jerez de la Frontera, por supuestos delitos de falsificación en documento privado y de estafa procesal, contra Dª. Marisa, nacida en Jerez de la Frontera el NUM000 de 1943, hija de Ignacio y de María Dolores, con domicilio en Jerez de la Frontera, PLAZA000, EDIFICIO000 NUM001, Portal NUM002

. NUM003, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM004, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ; la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles González Medina y defendida por la Letrada Dª. Rocio Terriza Racero ; habiendo ejercido la acusación particular Dª. Gloria, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Flores Gavala y asistida del Letrado D. Joaquín Andrés Bernal Benítez . Ha ejercido la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos

y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la condena de la acusada, como autor de un delito de falsificación en documento privado en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, a la pena de once meses de prisión, accesorias y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de éste.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.- HECHOS PROBADOS

Que en fecha 22 de Septiembre de dos mil catorce, la acusada Marisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Jerez de la Frontera, en reclamación de nueve mil euros en concepto de rentas debidas y de desahucio del local de negocio, contra Gloria, quien había sido pareja de su hijo. Gloria estuvo trabajando de camarera en el bar sito en Calle Mesones nº 6, que Luis Pedro, hijo de la acusada, regentaba. Posteriormente y al hacerse pareja sentimental de Luis Pedro, y dada las deudas que este arrastraba y el complicado proceso de separación que tramitaba, se hizo autónoma y apareció ficticiamente en un contrato de alquiler con respecto al mencionado local, propiedad de la acusada, local que en realidad tenía ésta alquilado a su hijo Luis Pedro .

Con aquella demanda la acusada pretendía obtener un beneficio patrimonial ilícito, toda vez que la relación contractual arrendaticia era inexistente. A pesar de ello formulo la demanda que dio lugar al juicio Verbal de Desahucio nº 1449/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera, acompañando a la demanda, a fin de darle apariencia de credibilidad, un contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Calle Mesones nº 6 de Jerez de la Frontera, siendo consciente de que la firma que obraba en dicho contrato a nombre de la demandada, era falsa.

La acusada no llegó a obtener el beneficio que pretendía, toda vez que le procedimiento civil se paralizó por la incoación del presente procedimiento penal.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han solicitado la condena de la acusada como autora de un delito de falsificación en documento privado de los artículos 395 y 396 del Código Penal, en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7 º y 16 del Código Penal, en aplicación todo ello del artículo 8.4 del mismo texto legal .

Castiga el legislador en el artículo 248 del C. Penal a quien con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de tercero. Concurren en el presente caso todos los elementos del tipo penal de estafa. En efecto consta acreditado que la acusada, siendo plenamente consciente de que el contrato de arrendamiento no había sido firmado por la perjudicada, aportó dicho documento en un procedimiento de reclamación de cantidad y desahucio ante la jurisdicción civil. Con dicho documento la acusada pretendía inducir a error al juzgador de la jurisdicción civil, haciéndole creer una realidad que no era tal y así obtener una sentencia favorable con un contenido económico claramente beneficioso para el mismo ( ánimo de lucro), sin perjuicio de que le asistiera la razón en dicha reclamación, y de ahí que concurra la agravación específica del artículo 250.1.7 del C. Penal por tratarse de un evidente fraude procesal. El engaño era bastante, suficiente, apto para producir dicho acto de disposición. El hecho de que el juicio civil haya sido suspendido en su tramitación y tal documento no se vaya a tener en cuenta produce el efecto de la no consumación del hecho delictivo en los términos de los artículos 16 y 62 del C. Penal .

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de uso de documento privado falso cometido por particular del artículo 395 del C. Penal, en relación al 396 del mismo texto legal, que castiga al que, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso.

Como hemos hechos dichas infracciones penales, estafa en grado de tentativa y falsedad en documento privado operan con concurso de leyes del artículo 8.3 del C. Penal . Si la falsedad lo hubiera sido en documento público, oficial o mercantil de los artículo 390 y 392 del C. Penal, y en la medida en que tales tipos penales no exigen un ánimo tendencial de obrar en perjuicio de otro, la compatibilidad de ambos tipos penales se soluciona mediante la aplicación del artículo 77 del C. Penal, concurso ideal. Ahora bien el artículo 396 del C. Penal, por su redacción: " El que, para perjudicar a otro...", lleva consigo un ánimo tendencial, específico, de

engañar y se considera, por tanto, que la estafa está embebida en el propio tipo penal del artículo 395 del C. Penal . A tenor de dicho artículo 8.3 del C. Penal se ha de castigar por la infracción más grave, en este caso al tratarse de una estafa en tentativa sería pena de 6 meses a 1 año de prisión y el delito de falsedad se castiga con pena de 6 meses a 2 años, por lo que se aplicará este último.

También puede ser entendido el concurso de leyes, como lo hacen las SSTS. 472/2012 de 12.6, 552/2012 de 2.7, que recuerdan que la falsedad, en documento privado actúa respecto a la estafa, a la manera de círculos concéntricos, en virtud de aquella nota específica del engaño, con la consecuencia inherente de que la estafa queda apartada, y destipificada por la falsificación, eliminando la posibilidad de concurso de delitos, por lo que es preciso elevar estos supuestos al concurso de normas ( art. 8.4 CP ).Concurso de normas que determina la composición de la pena correspondiente al delito más grave, en este caso el delito de falsificación de documento privado, que conforme al art. 395, le correspondería una pena de prisión de seis meses a dos años, superior al de la estafa procesal en grado de tentativa, art. 248, 249, 250.1.7, en relación arts. 16 y 62 CP, seis meses a 1 año prisión y multa de tres a seis meses.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al identificar los elementos integrantes de dicha infracción, (así, la sentencia número 993/12, de 4 de diciembre de 2012 ) y, como requisitos generales del delito de estafa, señala los siguientes:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. En este punto el engaño era aportar un documento falso al proceso civil, falso porque no iba firmado pro quien aparecía como arrendataria y...

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