AAP Zaragoza 809/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2017:2813A
Número de Recurso1116/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución809/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

AUTO: 00809/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2017 0019602

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001116 /2017

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001218 /2017

RECURRENTE: María Cristina, Alejandra, Doroteo

Procurador/a: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA

Abogado/a: RAMON CAMPOS GARCIA, RAMON CAMPOS GARCIA, RAMON CAMPOS GARCIA RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O NÚM. 809/2.017

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En la ciudad de Zaragoza, a treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. Cueva Ruesca, en la representación procesal acreditada, se interpuso recurso de reforma contra auto de fecha 31 de Julio de 2017, dictado en diligencias previas 1218/17 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, auto que decretaba el sobreseimiento libre, recurso que desembocó en auto desestimatorio de fecha 21 de Septiembre de 2017, auto que fue objeto de recurso de apelación. SEGUNDO .- Tramitado procesalmente, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, Sección Primera, se formó Rollo de Apelación núm. 1116/17, y se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, quedando las actuaciones para resolución previa deliberación del tribunal.

-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la Tutela Judicial efectiva queda satisfecho con una resolución fundada en Derecho con independencia del contenido favorable o desfavorable, ya que el misma no implica el derecho a una decisión estimatoria de la propia pretensión ( sentencia del Tribunal Supremo 10-5-1996 ), sino el derecho a recibir una respuesta razonada y razonablemente fundada, cual es el caso de autos, que excluya toda arbitrariedad, apreciable tan sólo cuando concurra un mero voluntarismo en la resolución, o un proceso deductivo irracional o absurdo ( sentencia del Tribunal Constitucional 82/02 de 22 de abril ), circunstancias que no se advierten en este supuesto.

Los...

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