SAP Melilla 16/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2017:183
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: N545L0

N.I.G.: 52001 41 2 2015 0010787

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: NUM000 POLICIA LOCAL, Lorenzo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE MADRID HEREDIA, JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 16/17

En Melilla a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida en tribunal unipersonal por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES, ha visto los autos de Juicio por Delitos Leves nº 383/2015 del Juzgado de Instrucción nº Dos de esta Ciudad, en virtud del Recurso de Apelación (Rollo nº 4/17), contra la sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha 18/04/2016 corregida por Auto de 21/09/2017, interviniendo como apelantes-apelados el denunciante

D. Lorenzo asistido del Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, y el denunciado D. Vidal (agente de la Policía Local de Melilla con carnet profesional nº NUM000 y DNI nº NUM001 ) asistido del Letrado D. Francisco Madrid Heredia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; por lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en cumplimiento de lo acordado en anterior sentencia de fecha 31 de julio de 2017, que declaró la nulidad parcial de ciertos aspectos formales de la sentencia recaída en los presentes autos, dictó Auto de fecha 21 de septiembre de 2017, por el que procedió a corregir los errores de la

mencionada sentencia e identificó al agente de la Policía Local nº NUM000 como D. Vidal . Posteriormente se recibió comunicación de la Jefatura de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla indicando que dicho agente es titular del DNI nº NUM001 .

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Instrucción dictada el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, corregida por Auto de 21/9/2017, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno a D. Vidal, como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa, a razón de tres euros la cuota diaria, así como a indemnizar a D. Lorenzo en la cantidad de doscientos diez (210) euros, en concepto de responsabilidad civil, e imposición de las costas causadas en esta instancia, si las hubiere.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Francisco Madrid Heredia asistiendo al Agente de la Policía Local nº NUM000, quien alegó que discrepa de la solución dada por el Juzgador de instancia porque en la actuación del agente de la policía local no concurrió ni dolo específico ni dolo eventual de lesionar, motivo por el cual procede su libre absolución; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se estime el recurso, se revoque la sentencia apelada, y se absuelve libremente a su patrocinado.

CUARTO

Por su parte, el Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, actuando en representación y defensa del denunciante D. Lorenzo, también interpuso recurso de apelación alegando con carácter preliminar que es necesario corregir el error existente en la Sentencia pues se condena al Agente de Policía Local nº NUM000 en lugar de consignar los datos de identificación de dicha persona; asimismo alegó falta de motivación e indebida minoración al grado mínimo de la cuota diaria de la multa; Infracción por indebida aplicación del art. 114 CP ; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se revoque la Sentencia recurrida únicamente en los aspectos indicados en este recurso, manteniéndose el resto de pronunciamientos inalterados (condena de D. Vidal, Agente de Policía Local nº NUM000, como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, a la pena de un mes multa), de forma que se incremente la cuota diaria de la pena de multa a 10 €, y se condene en concepto de responsabilidad a la cantidad de 420 €, no aplicando la reducción del 50 % al no existir concurrencia de culpas.

QUINTO

Admitidos los recursos a trámite, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal y a las respectivas contrapartes a efectos de impugnación o adhesión.

En este sentido ambos apelantes impugnaron el recurso interpuesto de contrario, y el Ministerio Fiscal se adhirió en parte al recurso interpuesto por el Letrado D. José Miguel Pérez Pérez en lo relativo a la elevación del importe de la pena de multa, interesando por lo demás la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor:

Primero

La noche del día 16 de noviembre de 2015 se produjo un accidente tráfico en el que se vieron implicados el Agente de la Policía Local nº NUM002 y D. Edemiro . Poco después de ocurrir el accidente, D. Edemiro, acompañado de su hermano D. Lorenzo, se dirigió a la Jefatura de Policía Local. Al ver estacionado en las inmediaciones el vehículo del referido Agente, se dispusieron a hacerle fotografías, momento en que pasaron por el lugar el Agente NUM002 y su compañero D. Vidal (agente nº NUM000 ) en el coche oficial, y bajándose el primero se dirigió a los dos hermanos diciendo que no podían hacer fotos y que al menos pidieran permiso, entablándose una discusión en la que Lorenzo, alterado y agresivo, dirigió al Agente NUM002 diciendo "mi hermano no te va a dar ningún seguro, vosotros no sabéis quién soy yo, eres un chulo, mañana os vais a enterar." A la vista de la actitud del denunciante, D. Vidal (agente nº NUM000 ) se bajó también del vehículo y ambos Agentes advirtieron al denunciante que sería denunciado por infracción administrativa de falta de respeto a Agentes de la Autoridad, como así lo hicieron. Persistiendo el denunciante en su actitud,

D. Vidal (agente nº NUM000 ), intentando apartarlo, le dio un golpe en la garganta.

Segundo

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