SAP Asturias 495/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2017:2975
Número de Recurso390/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00495/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0009765

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000910 /2016

Recurrente: HORMIGONES PELAYO S.A., ORDIALES BOMBEO DE HORMIGON SL

Procurador: EVA CORTADI PEREZ, EVA CORTADI PEREZ

Abogado: PALOMA CAÑAS GARCÍA, PALOMA CAÑAS GARCÍA

Recurrido: C Y C VERTICAL Y REFORMAS SL, Braulio

Procurador:, CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado:, JAVIER CHILLON FERNANDEZ

SENTENCIA N.º 495/2017

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a tres de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000910 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2017, en los que aparece como

parte apelante, HORMIGONES PELAYO S.A., y ORDIALES BOMBEO DE HORMIGON SL, ambos representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. EVA CORTADI PEREZ, asistidos por la Abogada D.ª PALOMA CAÑAS GARCÍA, y como parte apelada, Braulio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistido por el Abogado D. JAVIER CHILLON FERNANDEZ, y C Y C VERTICAL Y REFORMAS, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía en primera instancia y no comparecida ante esta alzada, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Cortadi Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad Hormigones Pelayo, S.A., y la entidad Ordiales Bombeo de Hormigón, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada C%C, VERTICAL Y REFORMAS, SOCIEDAD LIMITADA, a que pague:

  1. - A la entidad demandante HORMIGONES PELAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (6.313,90.- euros), con más los intereses previstos en la Ley 3/2003, de 29 de diciembre, cuya liquidación total se practicara en período de ejecución de sentencia.

  2. - A la entidad demandante ORDIALES, COMBEO DE HORMIGONES, SOCIEDAD LIMITADA, la suma de DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.500,02.- euros), con más los intereses psrevistos en la Ley 3/2003, de 29 de diciembre, cuya liquidación total se practicara en período de ejecución de sentencia.

    Y, debo condenar y condeno al demandado D. Braulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rey Stolle Castro, a que pague, de manera conjunta y solidaria con la entidad C&C, Vertical y Reformas, S.L., y en cuanto a la deuda de éste,

  3. - A la entidad demandante HORMIGONES PELAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.981,50.- euros), con mŽs los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. - A la entidad demandante ORDIALES, BOMBEO DE HORMIGONES, SOCIEDAD LIMITADA, la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (729,23.- euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda.

    Se condena a la entidad C&C Vertical y Reformas, S.L. al pago de las costas causadas a las entidades Hormigones Pelayo, S.A. y Ordiales, Bombeo de Hormigón, S.L. En relación con la demanda dirigida contra D. Braulio, cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo ."

SEGUNDO

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