SAP Valladolid 381/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2017:1273
Número de Recurso214/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00381/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MGR

N.I.G. 47186 42 1 2015 0019632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

rocedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001190 /2015

Recurrente: Carina

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: AGUSTIN BOCOS MUÑOZ

Recurrido: Cosme, Macarena, Zaira, Imanol, Pelayo

Procurador: ANA ISABEL BORT MARCOS, SANTIAGO DONIS RAMON, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,,

Abogado: IGNACIO DE AZA BARAZÓN, MARIA FRANCISCA MARTIN IGLESIAS, SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA,,

SENTENCIA Nº 381/2017

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001190 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los

que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2017, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Carina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ISMAEL SANZ MANJARRES, asistido por el Abogado D. AGUSTIN BOCOS MUÑOZ, y como partes DEMANDADAS-APELADAS

: Cosme, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL BORT MARCOS, asistido por el Abogado D. Ignacio de Aza Barazón; Macarena, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO DONIS RAMON y asistido por el Abogado Dª MARIA FRANCISCA MARTÍN IGLESIA; Zaira, representado por el Procurador Sr. JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS y defendido por el letrado D. SANTIAGO FERNÁNDEZ MANTECA; Imanol Y Pelayo, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre desestimación demanda reclamación de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-01-2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Dª Carina frente a Dª Macarena, D Cosme, Dª Zaira y D Imanol y D Pelayo, al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para que pueda prosperar la acción ejercitada, sin imposición de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el procurador Sr. Sanz Manjarres en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos, por la representación procesal de Dª Carina, la Resolución, Sentencia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 19-1-17, que desestima la demanda deducida en reclamación de prestación de alimentos, frente a los demandados, sus hermanos D. Cosme, Macarena

, Zaira, Imanol y Pelayo, en la cuantía total de 600 € mensuales, por causa de necesidad, recurriéndose por esa representación referida Sentencia por considerar si concurren los requisitos legales establecidos en nuestro Código civil, para ser acreedora de referida prestación a cargo de sus hermanos demandados.

SEGUNDO

Efectivamente, sostiene y mantiene la demandante apelante Dª Carina, nacida en fecha de NUM000 -64, que si situación personal es de grave carencia económica, sin apenas recursos económicos para subvenir a sus propias necesidades básicas, al encontrarse gravemente enferma: en...

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