SAP A Coruña 466/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:2210
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00466/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00466/2017

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: N85850

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0002975

ROLLO 5/17.

P rocedimi ento de Origen: Procedimiento Abreviado 64/2015.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº1 de Ferrol

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

Contra: Gonzalo, Milagrosa, Regina, Jeronimo, Marcos, Onesimo, Roque, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: D/Dª JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, MONICA INSUA BEADE, CONSUELO GARCIA GARCIA, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado/a: D/Dª MANUEL CASAL FRAGA, ALEJANDRO MANUEL PORTEIRO URIBARRI, LUISA ISABEL PAZOS RIVAS, MANUEL CASAL FRAGA, ROSA MARIA FERNANDEZ PUENTES, MANUEL CASAL FRAGA, ROSA MARIA FERNANDEZ PUENTES, JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS -Magistrado y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO-Magistrada, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 64/2015 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ferrol por Procedimiento Abreviado y delito de ESTAFA Y FALSO TESTIMONIO contra los acusados Jeronimo, nacido en Ferrol el día NUM009 de 1986, hijo de Candido y de Dulce, con DNI NUM010, sin antecedentes penales, vecino de Narón, Gonzalo, nacido en Narón el día NUM011 de 1987, hijo de Efrain y de Genoveva, con DNI NUM012, vecino de Narón, sin antecedentes penales y Onesimo, nacido en Ferrol el NUM013 de 1985, hijo de Gabino y de Margarita, don DNI NUM014, sin antecedentes penales, representados por el Procurador Javier Artabe Santalla y defendidos por el Abogados Manuel Casal Fraga, Marcos, nacido en Ferrol, el día NUM015 de 1989, hijo de Leandro y de Rosa, con DNI NUM016, con antecedentes penales no computables, Roque, nacido en Ferrol el NUM017 de 1981, hijo de Ovidio y de Africa, con DNI NUM018, sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Elena López Lacámara y defendidos por la Abogada Rosa María Fernández Puentes, Milagrosa, nacida en Ferrol el NUM019 de 1992, hija de Severino y de Casilda, con DNI NUM020 sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Mónica Insua Beade y defendida por el Abogado ALEJANDRO M. PORTEIRO URIBARRI, Regina nacida en Ferrol el día NUM021 de 1995, HIJA DE Luis María y de Eugenia, con DNI NUM022, vecina de Ferrol, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Consuelo García García y defendida por la Abogada Paula Rodríguez Ferro, ejerciendo la acusación particular LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador Eduardo Fariñas Sobrino y defendida por el Abogado Juan Antonio Sánchez Mariño; y como acusación pública el Ministerio Fiscal

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 25-03-2014 dictado por el instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio el día 16-10-2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa mediante empleo de fraude procesal previsto en los artículos 248.1 y 250.1.2º del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, en concurso medial del art. 77 con un delito de simulación de infracción penal previsto en el artículo 457 CP, siendo más favorable su punición por separado; de un delito de falso testimonio en su modalidad de presentación de testigos mendaces a juicio, previsto en el artículo 461.1 del mismo texto legal; de dos delitos de falso testimonio previstos en el artículo 458.1 CP. De los mismos serían responsables, de conformidad con lo establecido en los arts. 27 y 28 CP:

· Jeronimo, Gonzalo, Marcos e Roque del delito de estafa mediante empleo de fraude procesal en relación de concurso medial con el delito de simulación de infracción penal.

· Jeronimo y Gonzalo del delito de falso testimonio en su modalidad de presentación de testigos mendaces a juicio.

· Milagrosa, Regina y Onesimo de los dos delitos de falso testimonio.

Sin el concurso en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando que se les impusieran las penas, respectivamente:

· A Jeronimo, Gonzalo, Marcos e Roque dos años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de simulación de infracción penal a la pena de multa de nueve meses, con siete € de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, a cada uno de ellos.

· A Jeronimo y Gonzalo, por el delito de falso testimonio, la pena de un año de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cuatro meses de multa, a razón de siete € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

· A Milagrosa, Regina y Onesimo, por cada uno de los dos delitos de falso testimonio la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para e1 ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cuatro meses de multa, a razón de siete € de cuota diaria, con responsabilidad, personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas a cada uno.

Con imposición de las costas por imposición del art. 123 CP.

En concepto de responsabilidad civil, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 109 y sigs. CP, Jeronimo, Gonzalo

, Marcos e Roque indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad aseguradora "LÍNEA DIRECTA" en la cantidad que se acredite, en ejecución de sentencia, los gastos realizados por dicha compañía en los incoados como consecuencia de las denuncias y demandas presentadas por aquellos a los efectos de ser indemnizados por unos daños y perjuicios derivados del accidente de circulación aducido, con aplicación de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal previsto los arts. 250.1.7º 0y 248.1, en relación con los arts. 16 y 62 CP, del que serían autores todos los acusados en los mismos términos que los solicitados por el Ministerio Fiscal, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de nueve € y aplicación del art.

53 CP en caso de impago.

Los acusados indemnizarán a "LÍNEA DIRECTA" los gastos en que ésta se vio obligada a incurrir para evitar la estafa que pretendían; y que deberán determinarse en ejecución de Sentencia, pues comprenden honorarios de abogados, procuradores, peritos, detectives. Y abono de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados.

hechos probados

El día 7 de junio de 2011 Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, denunció en los Juzgados de Ferrol que había sufrido un accidente de tráfico el 6 de mayo anterior cuando circulaba a los mandos del vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, de matrícula ....-HSV, al ser golpeado cuando se encontraba parado ante una señal vertical de STOP por el turismo marca SEAT, modelo León, de matrícula ....-LZN, que según él conducía Milagrosa y que estaba asegurado en la entidad "LÍNEA DIRECTA". En dicha denuncia Iban afirmaba haber resultado lesionado de consideración como consecuencia del impacto y de las que todavía estaba siendo tratado en ese momento de la presentación de la denuncia. Esta actuación buscaba obtener una resolución judicial que impusiera a la aseguradora la obligación de indemnizarle unas lesiones ajenas al hecho denunciado.

A su vez, Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la misma finalidad que Roque, presentó otra denuncia ante los mismos Juzgados de Ferrol el 23 de junio, afirmando que viajaba en el vehículo que conducía Roque en el momento de producirse el accidente, pretendiendo haber sufrido como consecuencia de la colisión importantes lesiones de las que seguía en tratamiento en ese momento.

También Jeronimo y Gonzalo, mayores de edad y sin antecedentes penales, movidos por la misma intención que Roque y Marcos, denunciaron el 20 de junio de 2011, corregido por escrito posterior de 5 de julio, afirmando que viajaban como ocupantes en el vehículo que conducía Milagrosa...

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