SAP Cáceres 569/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2017:905
Número de Recurso631/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00569/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10131 41 1 2016 0000403

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000190 /2016

Recurrente: Montserrat

Procurador: ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado: CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ

Recurrido: Cipriano

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: ARGIMIRO GOMEZ LOPEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 569/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 631/2017 =

Autos núm.- 190/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata =

================================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 190/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Montserrat, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y defendida por la Letrada Sra. Hornero Rodríguez, y como parte apelada, el demandado, DON Cipriano, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Gómez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.- 190/2016, con fecha 8 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por Montserrat, representada por el Procurador Sr. Ocampo Marcos frente a Cipriano representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, ABSOLVIENDOLO de todos los pedimentos de la demanda.

Las costas se imponen a la actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Noviembre de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por expiración del plazo; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba practicada y errónea interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 24 de Noviembre de 1994.

    Alega que se ejercita en la demanda una acción de resolución del Contrato de Arrendamiento del local de negocio sito en la Calle Sopetran n° 6 de Jarandilla de la Vera por expiración del plazo legal por el trascurso del plazo de los 20 años que contempla la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/1994.

    Que el contrato fue suscrito el 1 de Julio de 1963, entre D. Ramón, padre ya fallecido de la demandante, y D. Juan Ramón, fallecido el 29 de Agosto de 1979, padre del demandado.

    Que según el Informe de Vida Laboral de D. Cipriano, se acredita que fue en al año 1983 cuando se dio de alta como autónomo, es decir 4 años después de haber fallecido su padre D. Juan Ramón, arrendatario del

    local objeto del presente pleito. Que como dijo en el acto del juicio, después del fallecimiento del arrendatario

    D. Juan Ramón se produjo una primera subrogación bien de la viuda o bien de la hermana, pero lo cierto es que el hoy subrogado no lo pudo hacer hasta el año 1983, por lo que se trata de la segunda subrogación, y ello no se ha tenido en cuenta en la sentencia de instancia.

  2. ) Que el objeto del debate se centra en la interpretación de la DT 3' de la LAU 29/1994, pues las dudas que pudieran suscitar la norma transitoria se deben resolver en el sentido de procurar la extinción, máxime, en supuestos como éste, donde el arrendamiento se ha prolongado, mínimo, más de medio siglo.

    Insiste que el contrato de local de negocio, de más de medio siglo de duración pues data de 1963, que tras la muerte del arrendatario en el año 1979, se produce una primera subrogación, al cónyuge o a un descendiente, y posteriormente en el año 1983, cuando el demandado se da de alta corno autónomo, se produce una segunda subrogación. Actualmente está pagando de renta la cantidad de 50 euros mensuales y el local se encuentra cerrado hace años y su estado es de abandono total afectando al piso superior que es la vivienda de la propietaria.

    Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y en su lugar, estimando la demanda se declare resuelto...

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