SAP Albacete 330/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:740
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

S40020

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2015 0006891

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248 /2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000

Procurador: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Abogado: AVELINO ALFARO TORNERO

S E N T E N C I A NUM. 330-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1248/15 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por AYUNTAMIENTO DE ALBACETE contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ALBACETE, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de

Marzo de 2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de octubre de 2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Albacete, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.-Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Iniesta Castillo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ALBACETE, representada por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. Avelino Alfaro Tornero, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el referido Procurador en la representación ya indicada.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que interpuso el Excmo. Ayuntamiento de Albacete contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 . En dicha demanda se pedía por el demandante que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado por la demandada en Junta de Propietarios de 26 de marzo de 2015, a través del cual se aprobó la liquidación del saldo deudor del Ayuntamiento con dicha Comunidad a fecha 31 de octubre de 2014 en cuantía de 8.213,26 euros, y cuotas pendientes de noviembre de 2014 a marzo de 2015 por importe de otros 455 euros, acuerdo que el demandante reputa contrario a la Ley y a los Estatutos afirmando que el local de que es propietario no estaba integrado en la Comunidad de Propietarios demandada. En trámite de conclusiones moduló dicho pedimento y aceptó hacer frente a los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios demandada con arreglo a la cuota de participación que, respecto de su propiedad en ese cuerpo de edificio, fijó el perito judicial en su informe.

Frente a dicha sentencia desestimatoria interpone recurso de apelación el Ayuntamiento de Albacete suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que estime en su integridad la demanda y declare la nulidad del acuerdo impugnado o, en su defecto, que fije su contribución a los gastos comunes de dicha Comunidad de Propietarios en el 0,220 de sus gastos, excluidos los de calderas y calefacción.

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición al apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso no es tal, sino que combate la afirmación que hace la sentencia recurrida rechazando que el local destinado a cine propiedad del actor no participe de elementos comunes en ese edificio de la CALLE000 nº NUM000 . Insiste el recurrente en que con ocasión de la constitución de las distintas subcomunidades del EDIFICIO000, la del cuerpo de edificio que da a la PLAZA000 nº NUM001 -hoy PLAZA001 -, y la del cuerpo de edificio que da a la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - hoy CALLE000 -, el local de cine se integró por la totalidad de su cuota de participación - que es del 5,157% - en la primera de tales subcomunidades, extremo que confirmó el perito Sr. Benjamín en su informe de fecha 1 de diciembre de 2016 obrante en autos.

El motivo debe ser desestimado. Siendo cierto que se constituyeron dos subcomunidades - en puridad tres, pues también existe la del garaje - respecto del EDIFICIO000, y que el local de cine propiedad del Ayuntamiento se integró en 1.976 por la totalidad de su cuota de participación en la subcomunidad del cuerpo de edificio que da a la PLAZA000 nº NUM001 - hoy PLAZA001 -, no es menos cierto que dicho local también participa de elementos comunes del cuerpo de edificio sito en la CALLE000 nº NUM000, que es lo que correctamente afirma la sentencia recurrida. En efecto, la propia descripción física que hace la inscripción de obra nueva y división horizontal del edificio que se acompaña al documento nº 2 de la demanda deja claro que el local destinado a cine u otros espectáculos públicos " Está situado en el cuerpo de edificio con fachada a la PLAZA000 nº NUM001 . Se desarrolla en su casi totalidad en planta baja del cuerpo de edificio que da a la PLAZA000 y, en parte, a nivel de planta NUM002 alta del cuerpo de edificio que da a la calle de DIRECCION000 " . Por tanto, si en parte el local de cine se encuentra en el edificio que da a la calle de DIRECCION000, también participa de sus elementos comunes, que es lo que dice la sentencia recurrida negando la afirmación contraria efectuada por el Ayuntamiento.

TERCERO

El segundo motivo de recurso critica la incongruencia de la sentencia de primera instancia pues no se ha pronunciado sobre un hecho controvertido y esencial para resolver la cuestión objeto de debate cual es si el local de cine pertenece a una, a otra, o a ambas subcomunidades del EDIFICIO000 y, con ello, si debe ser exonerado totalmente del pago de gastos comunes en la demandada subcomunidad de propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 o, en caso de...

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