SAP Jaén 80/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2017:780
Número de Recurso1348/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

Dª. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a siete de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Modificación de Medidas Definitivas seguidos en primera instancia con el nº 756/2015, por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº Seis y Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1348 del año 2016, a instancia Dª Constanza, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez y defendida por el Letrado D. Bartolomé Carrascosa Rodríguez. Contra D. Virgilio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por el letrado D. Francisco Javier Hoyo Benito.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y Familia de Jaén, con fecha 18 de noviembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Constanza, contra D. Virgilio, así como desestimando la demanda reconvencional de éste contra aquélla, debía estimar y estimo parcialmente la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, autos nº 376/2000, del entonces Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Jaén, y en concreto, se acuerda, en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia a la que viene obligado a abonar el Sr. Virgilio, a favor del hijo mayor común, fijándola en la suma total de 280 euros mensuales, actualizables anualmente, y que deberá abonar con los mismos presupuestos que lo hacía hasta ahora, y conforme se fijó en la sentencia de divorcio, sin limitación temporal alguna, y hasta la independencia económica de aquél; y en cuanto a los gastos extraordinarios, los progenitores habrán de contribuir, en un 60% el Sr. Virgilio, y en un 40% la Sra. Constanza, en los gastos extraordinarios de su hijo, y tendrán dicha consideración los gastos médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y asimilables no cubiertos por la Seguridad Social, como los de oftalmología, logopeda, dentista; los gastos derivados de la educación e instrucción del alimentista, matrícula de universidad, libros y material universitario, academias, clases particulares, inglés, alemán, cursos de formación, siendo los primeros considerados como necesarios, y sin que por tanto tengan que ser notificados o consensuados para

su devengo, y los segundos (los de educación), debiendo ser previamente comunicados, consensuados, previa entrega de factura o justificante de pago, todo conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y Familia de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ha sido estimada en parte por la sentencia de instancia la pretensión de la parte actora de modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 31 de diciembre de 2001, dictada en los autos de divorcio número 376/2000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Familia de Jaén, al haberse aumentado a la suma de 280 euros la pensión alimenticia del hijo mayor de edad y haberse incluido la previsión expresa del pago de los gastos extraordinarios del hijo que tienen en común los contendientes, en la proporción de 40% la Sra. Constanza y 60% el Sr. Virgilio .

Se alza la representación procesal de la parte demandada esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando que de la practicada no se puede estimar acreditada la concurrencia de causa para no limitar la pensión alimenticia del hijo cuando cumpla 25 años, aduce que el hijo puede compaginar un trabajo con los estudios, además de que su economía no permite pagar con desahogo esos alimentos. Esgrime también que no posee contacto alguno con su hijo desde que aquél poseía ocho años. Se opone también al establecimiento expreso del pago de los gastos extraordinarios, al considerar que se encuentran cubiertos con el pago de la pensión de alimentos, y por la Seguridad Social, asimismo alega que ignora la situación académica de su hijo.

Segundo

Los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y...

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