SAP Sevilla 44/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2017:1368
Número de Recurso11429/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or16-11429

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 302/15

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación: 11429/16-B

SENTENCIA Nº 44/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 14 de febrero de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 302/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ofelia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18 de octubre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pulido Martín, en representación acreditada de Dª. Ofelia contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

En el caso que nos ocupa se ejercita una acción por parte de la actora de nulidad o anulabilidad de un contrato financiero, que la parte actora pretende fundamentar en que el producto suscrito, CONTRATO FINANCIERO BBVA MULTICUPÓN, se contrato sin cumplir normas imperativas, o con vicios de consentimiento, dolo o error, siendo culpa de la Entidad Demandada por lo que aparte de la devolución de todas las prestaciones solicita una indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia recurrida, como es de ver en los antecedentes de hecho de esta resolución, desestima la demanda y frente a ese pronunciamiento se alza la actora mediante el correspondiente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dicho recurso ha de ser rechazado de plano, porque este es un caso paradigmático de aquellos en que es suficiente dar por reproducidos los fundamentos de la recurrida y hacerlos nuestros para desestimar el recurso interpuesto, careciendo dicho recurso de ningún motivo asumible por este Tribunal.

Así pretende fundamentarse en un supuesto error en la valoración de las pruebas por parte del Juez de la primera instancia, cuando la realidad es que las pruebas ponen de manifiesto la falta de buena fe...

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