SAP Sevilla 93/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2017:1458
Número de Recurso6559/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or16-6559

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2037/2014

Juzgado: de Primera Instancia número 20 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6559/2016-B-D

SENTENCIA Nº 93/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 21 de marzo de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2037/2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Pedro Martín Arlandis, en nombre y representación de doña María, y por otra parte el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de la entidad AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (en adelante AMA) y don Pascual, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18 de marzo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. PEDRO MARTÍN ARLANDIS en nombre y representación de DOÑA María, contra D. Pascual y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA),

PRIMERO

Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados contra ellos.

SEGUNDO

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo

a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda al no apreciar la existencia de responsabilidad médica extracontractual en la actuación del médico traumatólogo codemandado (Dr. Pascual ).

Considera la sentencia impugnada que, a la vista de los informes médicos contradictorios, existen serias dudas de que el cáncer de piel que provocó la muerte del paciente tuviera su origen en el dedo del pie izquierdo de cuya tumefacción fue asistido por el demandado, considerando asimismo que el diagnóstico del mencionado facultativo se considera correcto por los informes periciales médicos aportadas en la causa penal incoada por estos hechos, así como en la pericial aportada por la demanda en el procfeso civil, que indican que cuando fue atendido el paciente por el demandado por primera vez venía de una extracción de uña por el podólogo y con una gammagrafía con imagen compatible con la osteomelitis que se diagnosticó, que no existían signos de tumoración que hicieran sospechar de un carcinoma maligno ni en las gammagrafías ni en las exploraciones del demandado ni en el fluroscan que el demandado en su interrogatorio dice haber aplicado, ni se corresponde el carcinoma con los signos de infección como el pus que se detectó, el cual con el carácter cutáneo que lo caracteriza no apareció hasta octubre de 2.010 en la pierna izquierda del pacient e.

La sentencia concluía afirmando que aun partiendo a los meros efectos dialécticos de la inexistencia de la osteomelitis, o de su concurrencia ocultando un cáncer de piel, la dificultad del diagnóstico de este tanto para un traumatólogo como el demandado como incluso para un dermatólogo como se razona en el auto de archivo de la causa penal de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 3ª, de 8 de enero de 2.014 en relación con las manifestaciones del médico forense de que la falta de un estudio anatómico-patológico tras la amputación de la quinta falange del pie izquierdo según el libro blanco de la anatomía patológica no tiene porqué ser conocida por los traumatólogos, así como el resultado de las pruebas iniciales del paciente con especial mención de la gammagrofía de 9 de noviembre de 2.009 sobre una imagen compatible con la osteomelitis, proceso infeccioso que de forma razonable cabía relacionar con las complicaciones derivadas de la extirpación de la uña de ese dedo por el podólogo, la evolución posterior de esa enfermedad que tiende a ser recurrente sin que sea frecuente que una osteomelitis disfrace un cáncer de piel, impide apreciar el error de notoria gravedad o con unas conclusiones absolutamente erróneas exigidas por la jurisprudencia antes referida para que el error del diagnóstico determine la responsabilidad del médico .

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba y relación de causalidad .-Se denuncia el error cometido por la sentencia apelada al efectuar la valoración de la prueba practicada, sustancialmente las pruebas periciales practicadas, que incluían el informe médico forense y una pluralidad de informes periciales practicados tanto en el proceso penal, como ante el propio Juzgado de primera instancia y a propuesta de ambas partes.

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