AAP Barcelona 134/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:4425A
Número de Recurso1090/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120118040562

Recurso de apelación 1090/2015 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 372/2014 AUTO Nº 134/2017

Magistrados:

D. Miguel Julian Collado Nuño

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Carles Vila i Cruells

Ponente:

D. Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 30 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 2015 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 372/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de Justo contra auto 22 de junio de 2015 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Gallardo De La Torre, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U..

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Justo se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 22 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell en incidente de oposición a la ejecución 372/2014.

La mencionada resolución estimó que la oposición formulada por el apelante a la ejecución en su contra despachada a instancias de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. al entenderse que las causas de oposición alegadas no se encuentran dentro de las admitidas por los arts. 559, 560 y concordantes de la LEC . Alega la apelante que su oposición se basa en que existe pluspetición, al haberse despachada ejecución por el principal, los intereses y las costas cuando el apelante es beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La ejecución se ha despachado...

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