AAP Valencia 862/2017, 3 de Julio de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:2661A
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución862/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000551/2017

J

AUTO Nº.: 862/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

D. SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a tres de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000551/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Geronimo y Constanza, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA, y asistido del Letrado SANTIAGO FELIPE TUR ROIG y de otra, como apelado al MINISTERIO FISCAL en virtud del recurso de apelación interpuesto por Geronimo y Constanza .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 10-3-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "DECLARAR LA INCOMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario abreviado instada por Francisco Javier Zacares Escriva en representación de Geronimo y Constanza, mediante escrito registrado el pasado 25 de enero de 2017, en el Registro Único de Entrada de Valencia, y en consecuencia, una vez firme la presente resolución, ORDENO el inmediato archivo de las actuaciones; pudiendo los solicitantes ejercer su derecho ante el Juzgado de Primera Instancia competente territorialmente, que por turno de reparto corresponda".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Geronimo y Constanza, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Geronimo y Doña Constanza se plantea recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 10 de marzo de 2017 por el que se declara la incompetencia del indicado órgano judicial para conocer de la solicitud de concurso planteada por los ahora recurrentes.

Los solicitantes alegan en su recurso que la resolución apelada es perjudicial a sus intereses pues no es que ellos pretendan la declaración de concurso, sino que tienen necesidad de solicitarlo a fin de poder afrontar su situación económica, siendo que han intentado la presentación ya en dos ocasiones (Juzgado de Primera Instancia de Gandía y Juzgado de lo Mercantil de Valencia) y en ambas ocasiones les ha sido inadmitido pese a indicar que sus representados cumplen los requisitos del artículo 3.1 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios si recursos. Ahonda la parte recurrente en la existencia de contradicciones entre las resoluciones dictadas por uno y otro Juzgado, con la consecuente inseguridad y riesgo que representa para los demandantes, quienes incluso han solicitado una medida cautelar para frenar el avance de la ejecución hipotecaria. Manifiesta el recurrente que no ha encontrado resoluciones de Audiencias Provinciales que resuelvan la cuestión controvertida y explica que el demandante - químico de profesión - era profesional de la industria del aire acondicionado y sistemas de refrigeración hasta su jubilación, actividad a la que dejó de dedicarse como consecuencia de su retiro. Termina por suplicar literalmente que " previa la práctica de las diligencias estrictamente necesarias que pudieran estimarse como esenciales, por el que se decida estimar nuestro recurso o desestimarlo, de ser esto último lo más adecuado, pero fijando y estableciendo en cualquier sentido de la resolución y caso, a qué órgano jurisdiccional corresponde la competencia objetiva del concurso presentado e interpuesta la demanda por el matrimonio formado por Geronimo y Constanza, bien al Juzgado de Primera Instancia en cuyo partido judicial tengan el domicilio los actores y ahora recurrentes, o bien al Juzgado Mercantil de la provincia en la que tengan su domicilio los actores y ahora recurrentes. "

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la controversia en la alzada, este Tribunal, ha procede - conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la LEC - a examinar los antecedentes obrantes en el expediente, para fijar, conforme a los mismos, las conclusiones que deban dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso, tal y como se establece en los artículo 218 y 465.5 de la LEC .

Punto de partida necesario es el relativo a indicar que no estamos en sede de conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia de Gandía y los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, sino en sede de resolución de un recurso de apelación en el marco de la inadmisión de la solicitud de concurso de persona natural, habiendo consentido previamente la parte una decisión precedente del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Gandía.

Dicho esto, resulta de lo actuado en el proceso que:

1) Que el demandante se ha venido dedicando a la actividad empresarial en el sector de los aparatos de aire acondicionado y de refrigeración, encontrándose actualmente jubilado, con percepción de una pensión de jubilación por importe de 706,59 euros, tal y como se desprende de los documentos adjuntos a la solicitud,

2) Doña Constanza, casada con el anterior, carece de cualificación y se ha dedicado a las actividades propias del hogar, teniendo el matrimonio un hijo a su cargo económicamente dependiente.

3) Previo a la presentación de la solicitud de concurso ante el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia intentaron la presentación del concurso ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Gandía, que rechazó su solicitud por Auto de 7 de octubre de 2016 por entender que las deudas del matrimonio eran consecuencia de su previa actividad empresarial.

4) A su vez, el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, por Auto de 10 de marzo de 2017 rechazó su competencia basándose, precisamente, en la pérdida de condición de empresario del actor. El Juzgado, previamente, dio audiencia al Ministerio Fiscal, quien informó que la competencia para conocer del concurso de persona natural no empresario corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

5) El pasivo adeudado proviene principalmente de garantías derivadas de las anteriores relaciones empresariales del solicitante.

TERCERO

La cuestión que se somete a nuestra consideración ya ha sido resuelta en otras ocasiones por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Valencia. Entre las resoluciones más recientes cabe la cita, ahora, de la dictada el pasado 25 de mayo de 2017 (Rollo de apelación 259/2017, Pte. Sr. Seller Roca de Togores) que...

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