SAP Valencia 418/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:3027
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000351/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 418/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª. BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000351/2017, dimanante de los autos de Pieza Civil Cuestiones Incidentales - 001014/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a D. Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MERCEDES PAZ LOPEZ ALVAREZ, y asistido del Letrado

D. PABLO EMILIO DELGADO GIL y de otra, como apelados a CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. y Dª. Mariola representado por el Procurador de los Tribunales Dª. SILVIA LOPEZ MONZO y D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistido del Letrado Dª. VICENTA ESTHER BOSCH BATALLER y Dª. RAQUEL NOGUES OSCA, respectivamente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 13-12-2016, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho promovida por D. Jesús Manuel, con imposición de las costas de la presente pieza separada a la parte concursada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús Manuel

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante, Don Jesús Manuel, recurre la sentencia dictada en 13 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia en la que se desestima su solicitud de reconocimiento y declaración del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho previsto en el art. 178 bis LC .

Se alza el deudor alegando error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta el juzgador las documentales aportadas; así como error en la interpretación del art. 178 bis.3 LC, habiendo existido intento de negociación de la deuda, tanto con la Srª Mariola como con la entidad financiera, que no fructificó por causas ajenas a su voluntad.

Se opone al recurso la Srª. Mariola alegando: i) falta de acreditación del pago de créditos contra la masa (incluido un crédito por alimentos), privilegiados especiales y 15% del crédito ordinario, tal y como exige el art. 178 bis ; ii) Inexistencia de mediación previa en el sentido exigido por la norma, acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) previsto en art. 231 LC .

Se opone así mismo la entidad CAJAMAR, considerando errónea la interpretación que el recurrente hace de los requisitos del art. 178 bis LC ; inexistencia de previo intento de acuerdo extrajudicial de pagos; incumplimiento de los pagos mínimos exigibles por el art. 178 bis; falta de presentación en su defecto de plan de pagos previsto en art. 178 bis 6 LC .

SEGUNDO

Debe confirmarse la decisión de instancia. La valoración de los hechos y la aplicación e interpretación de la norma ( art. 178 Bis LC ) que hace el magistrado de lo Mercantil es correcta y precisa....

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