SAP Barcelona 689/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2017:10462
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución689/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado nº 63/2015

Diligencias Previas nº 643/2010

Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona

SENTENCIA

ILMAS. SRÍAS.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE MARÍA TORRAS COLL

Dª MARÍA PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala, Procedimiento Abreviado nº 63/15, dimanante de las Diligencias Previas nº 643/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por DELITO DE APROPIACION INDEBIDA y DELITO DE ESTAFA, contra el acusado, Pedro Jesús, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1974, en Premia de Mar ( Barcelona), hijo de Benito y de Diana, con DNI nº NUM001, de nacionalidad española, vecino de Santa Coloma de Gramanet, domiciliado en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya situación de solvencia no consat debidamente acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Víctor González Carrasco y defendido por la Abogado, D. ª María del Carmen González Huguet, siendo llamada a juicio, en calidad de responsable civil subsidiaria, la empresa, BINERECT CONSTRUCTS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María del Carmen Fuentes Millán, y defendida por el Letrado D. Moisés Simón Rebollo, en cuyo proceso han intervenido, en ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D. ª Isabel Nebot, y, ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR, D. Darío, D. Eulogio y D. Genaro, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Lluc Calvo Soler y defendidos por el Abogado, D. Dris Hamadi, habiendo sido designado Ponente, el Magistrado D. JOSE MARÍA TORRAS COLL, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella criminal interpuesta en fecha 3 de diciembre de 2009 contra el acusado Sr. Pedro Jesús, figurando en ese escrito rector, como querellante, inicialmente, el Sr. Eulogio, como Administrador de la mercantil, BINERET CONSTRUCT, S.L., siendo la querella admitida a trámite por Auto de fecha 10 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº17 de los de Barcelona, las Diligencias Previas nº 653/2010, que se siguieron por sus trámites y tras transformar las mismas en procedimiento abreviado se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartidas a esta Sección Novena y se señaló fecha y hora para la celebración del juicio oral que tuvo lugar en la fecha prevista, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, con asistencia de las partes y con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto, en soporte audiovisual bajo la fedación de la Sra. Secretario Judicial.

SEGUNDO

EL MINISTERIO FISCAL, tras la práctica de las pruebas, en el juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos relatados en su conclusión primera, como penal y legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252, en relación con el art. 250.1º -5º del C.penal, del que reputó autor penalmente responsable al acusado, Sr. Pedro Jesús, conforme al art. 28 del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se imponga al dicho acusado, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES a razón de 12 euros de cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses, y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales devengadas en el juicio, y a que, por vía y en concepto de responsabilidad civil indemnice a Darío, en la cantidad de 32, 920, 80 euros y a la sociedad, MA 242 SOLUCIONES, S.L., a través de su administrador Genaro en la cantidad de 87.064, 10 euros, cantidades quse incrementaran con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil, de cuya cantidad deberá responder de forma subsidiaria, la sociedad BINERET CONSTRUCT, S.L..

TERCERO

En igual trámite, LA ACUSACIÓN PARTICULAR, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos objeto de enjuiciamiento, son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.penal y de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del C.Penal, de los que reputó autor criminalmente responsable al dicho acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la condena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de estafa y la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de apropiación indebida, y a que en concepto de responsabilidad civil, el acusado, indemnice al Sr. Darío y a la sociedad MA 242 Soluciones S.L. en la cantidad de 164.984 euros, sin perjuicio de las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia.

CUARTO

La DEFENSA LETRADA DEL ACUSADO, SR. Pedro Jesús, en el mismo trámite, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Asimismo, la Defensa de la mercantil, BINERET CONSTRUCT, S.L. en calidad de responsable civil subsidiaria, en el mismo trámite, interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.Oídos que fue el acusado, en el trámite conferido del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente quedando el juicio concluso para el estudio y dictado de la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales, a excepción del plazo para el dictado de la sentencia que se ha visto demorado en razón a la ingente carga competencial que gravita sobre este órgano jurisdiccional, y a la preferente atención de las causas penales con preso y resoluciones atinentes a medidas cautelares y preferentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- De la apreciación conjunta, crítica y racional de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con observancia de las garantías de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación, resulta únicamente acreditado que el acusado, Pedro Jesús, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1974, y sin antecedentes penales computables, en el mes de marzo de 2009 se interesó en adquirir la sociedad mercantil, BINERET CONSTRUCT, S.L., cuyo administrador de hecho era Eulogio, iniciándose el procedimiento de compraventa que, finalmente, no pudo culminarse por existir irregularidades en las inscripciones del dicho ente societario en el Registro Mercantil Central.

El Sr. Pedro Jesús alcanzó un acuerdo con la mercantil, METROVACESA, S.A. para la ejecución de una obra mediante una subcontratación, consistente en realizar trabajos de pladur para Oficinas y un Hotel, sito en la Avda. Diagonal nº 199 de Barcelona, denominado, HOTEL CIUDAD DE GRANADA, y simultáneamente a aquella operación de compra que, como se ha relatado, no pudo llegar a concluirse, el acusado aportó un poder a METROVACESA S.A., de fecha 16 de marzo de 2009, en méritos del cual podía actuar en nombre de la entidad

BINERET CONSTRUCT, S.L., y con ello se extendió el contrato para la realización de las obras entre el Sr. Pedro Jesús, actuando en nombre de aquella mercantil, y METROVACESA en fecha 23 de marzo de 2009.

En consideración a la envergadura de las obras, el Sr. Pedro Jesús subcontrató, a su vez, con la sociedad, M.A. 242 SOLUCIONES, S.L., cuyo Administrador era el Sr. Genaro, y con el Sr. Darío, a fin de que éstos aportaran sus trabajadores para la ejecución de las obras, contratos que se firmaron en fecha 24 de marzo de 2009.

El Sr. Eulogio autorizó al Sr. Pedro Jesús para que pudiera operar en las cuentas bancarias de la empresa BINERET CONSTRUCT, S.L. con la entidad crediticia, BBVA.

Las obras se iniciaron, y, en el mes de junio de 2009, la mercantil, METROVACESA, S.L. liquidó el total de la obra contratada con BINERET CONSTRUCT, S.L. La cantidad acordada lo fue de 149.850 euros en fecha 14 de mayo de 2009 y de 93.013, 37 euros en fecha 29 de junio de 2009, siendo las sumas ingresadas en la cuenta corriente del BBVA con el nº NUM004, cuenta corriente que resultó aperturada por el Sr. Eulogio, el cual facultó al Sr. Pedro Jesús para que pudiese operar con la misma.

El Sr. Darío contrató para la ejecución de las obras ocho trabajadores.

No ha quedado debidamente demostrado que el acusado, Sr. Pedro Jesús se apoderase en beneficio propio o desviase dinero en su provecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta, ante todo, necesario recordar que la posibilidad del dictado de una sentencia condenatoria, en el ámbito del proceso penal, pasa indefectiblement por el respeto y la estricta obbservancia de dos principios fundamentales.

De un lado, el principio o derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24-2º de la Constitución Española, según el cual todo acusado se presume inocente en tanto que no se declare su culpabilidad y del que resulta, a su vez, dos consecuencias fundamentales: a) la imposición de la carga de la prueba a la acusación; y, b) la necesidad de que la declaración de culpabilidad sea precedida de auténticos actos de prueba de cargo, verificados en el acto del juicio oral, que permitan establecer la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado.

De otro lado, y, en el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR