SAP Alicante 354/2017, 7 de Septiembre de 2017
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2017:2366 |
Número de Recurso | 274/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 274-M100/17
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 235/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-4
SENTENCIA NÚM. 354/17
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 235/17, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C., representada por la Procuradora Doña María Victoria Marín Hortelano, con la dirección del Letrado Don Francisco Romero Romero y; como apelada, la parte actora, Don Gregorio, representada por la Procuradora Doña Verónica García Bailén, con la dirección del Letrado Don Sergio Antonio Meler Tevar.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 235/17 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante se dictó Sentencia de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gregorio debo condenar y condeno a Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid S.C.C. en los siguientes términos,:
Se aviene a la entidad financiera demandada a devover las cantidades pagadas de contrario en virtud de la cláusula suela de forma total y sin condiciones, ascendiendo la cantidad a devolver a 152,02 euros.
Se aviene a la entidad financiera a reintegrar a la contraparte los gastos que hubiera repercutido en virtud de la cláusula de repercusión gastos e impuestos y así restituir la cantidad de 419,66 euros como concepto de gasto por la constitución del préstamo hipotecario y la cantidad de 184,66 euros en concepto de inscripción del préstamo y cualquier otro que pudiera haber repercutido como consecuencia de dicha cláusula.
No procediendo la devolución de los derechos arancelarios por las 3 novaciones de la hipoteca interesada de contrario y los tributos y gastos que por atribución legal le correspondan al prestatario.
Procede la condena en costas a la parte demandada, según se establece en el fundamento jurídico segundo" -; complementada mediante el Auto de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que procede la aclaración/corrección/complemento de la sentencia y en concreto del suplico,
Debe decir además.:
"Se condene a la demanda al pago de los intereses legales devengados, por todas las cantidades indebidamente satisfechas desde la fecha de su pago por la imposición de las dos cláusulas abusivas: cláusula suelo y cláusula pastos de formalización del préstamo hipotecario a la que ha sido condenado la entidad financiera conforme a este suplico".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 274-M100/17, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
El único pronunciamiento objeto de impugnación es el relativo a la imposición de costas a la demandada al considerarlo improcedente porque: i) se ha producido una estimación parcial de la pretensión deducida en la demanda sobre la naturaleza abusiva de la estipulación quinta (gastos e impuestos a cargo del prestatario); ii) no se ha formulado la reclamación previa prevista en el Real Decreto ley 1/2017 respecto de la estipulación tercera (límites a la variación del tipo de interés); iii) no puede considerarse indeterminada la cuantía de la demanda.
Hemos de partir de que en la demanda se deducían varias pretensiones: i) la declaración de nulidad de la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés y la consiguiente condena a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por el prestatario; ii) la declaración de nulidad de la cláusula relativa a...
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