SAP Huelva 495/2017, 14 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2017:768 |
Número de Recurso | 761/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 495/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 761/2017
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 1394/2016
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva Apelante: CAIXABANK, S.A.
Procurador: DOÑA ELISA GOMEZ LOZANO
Abogado: DON LUIS FERRER VICENT
Apelado: DON Martin
Procurador: DON IGNACIO PORTILLA CIRIQUIAN
Abogado: DON CARLOS FIDALGO GALLARDO
S E N T E N C I A NÚM. 495
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario núm. 1394/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAIXABANK S.A., siendo parte apelada el actor DON Martin .
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de abril de 2017 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Martin contra la entidad CAIXABANK, y en consecuencia:
DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en cláusula tercera bis apartado 3º (cláusula suelo) del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. ISIDORO VICTOR GONZÁLEZ el día
14 de enero de 2005, con eliminación de la misma y rigiendo el interés variable pactado. La declaración de nulidad comporta:
Que la entidad bancaria debe proceder a efectuar recálculo del cuadro de amortización inaplicando la referida cláusula y debe reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
Con expresa condena en costas a la parte demandada. "
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Impugna la recurrente la condena en costas, entendiendo que hay dudas interpretativas sobre la retroactividad. Sin...
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