AAP Barcelona 649/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL ALVAREZ RIVERO
ECLIES:APB:2017:6804A
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución649/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación 595/17

AUTO

TRIBUNAL

Dña Angels VIVAS LARRUY

D. Jose Antonio RODRIGUEZ SAEZ

D. Manuel ALVAREZ RIVERO

En Barcelona a 26 de Septiembre de 2017

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 26 de Enero de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción 26 de Barcelona auto de continuación procedimental por los trámites del Título II Libro IV de la LECRim respecto a la investigada D. Romulo, D. Alejo y D. Conrado .

Mediante escrito de 17 de Mayo de 2017 por la representación procesal de los citados se interpuso Recurso de apelación ulterior al de reforma contra la citada resolución.

En el día de hoy se ha turnado el recurso de apelación interpuesto, habiendo sido ponente el Ilustrísimo Sr D. Manuel ALVAREZ RIVERO .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En relación con el contenido y adecuación jurídica de la resolución recurrida debe decirse que:

  1. ) La exigencia del artículo 779 de la LECRim se concreta tan solo en la constatación de indicios racionales de criminalidad una vez concluida razonablemente la instrucción.

  2. ) En relación con lo anterior debe decirse que en ningún caso resulta cometido del juez instructor anticiparse a un eventual pronunciamiento absolutorio aunque este sea jurídicamente razonable pues este se realiza en el ámbito del enjuiciamiento en base a pruebas practicadas en juicio oral. La valoración de la suficiencia de dichas pruebas en orden a desvirtuar el principio de presunción de inocencia resulta cometido exclusivo del órgano de enjuiciamiento.

  3. ) Los hechos que corresponde fijar al instructor son los que sustentan la continuidad procedimental en base a los indicios apreciados en fase de instrucción y no los que fundamentan las acusaciones correspondiendo estos al Ministerio Fiscal y acusación particular.

Pues bien, este Tribunal coincide con el criterio expresado en la resolución recurrida por la juez a quo en cuanto existen indicios de la posible comisión de delito . Ya se ha dicho en la fundamentacion jurídica precedente que en la fase procedimental en la que nos encontramos no resulta cometido del juez instructor anticiparse a una sentencia absolutoria por falta de pruebas ya que ello es cometido exclusivo del órgano de enjuiciamiento. De la declaración de D. Gervasio en relación con el Informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 15 a 18 de la causa cabe deducir que se habría...

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