SAP Guipúzcoa 188/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2017:679
Número de Recurso1009/2017
ProcedimientoRollo apelación menores LEC 2000
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.6-16/004420

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0004420

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 1009/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma 187/2016 Juzgado de Menores (DONOSTIA) / Adingabeen Epaitegia (DONOSTIA)

SENTENCIA Nº 188/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 27 de septiembre de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Expediente de Reforma 187/16 del Juzgado de Menores de esta Capital, seguido por un delito de sustracción teléfono móvil que figura como apelante Balbino, Constantino defendidos por la Letrada Doña Cristina Mentxaka Martínez y Francisco defendido por la Letrada Doña Agueda Iruretagoyena Eizaguirre, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14-02-2017, dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Donostia- San Sebastián, se dictó Sentencia en fecha 14-02-2017, en cuyo fallo se establecía:

" PRONUNCIAMIENTO PENAL:

Declaro que Balbino, Francisco y Constantino, son responsables en concepto de autores de un delito de receptación, en consecuencia les aplico a cada uno de ellos las siguientes medidas:

A)

A Balbino la medida de SEIS (6) MESES DE LIBERTAD VIGILADA, a fin de que se responsabilice de su comportamiento, así como las consecuencias de la infracción cometida, que le sirva de apoyo y supervisión en su vida cotidiana, y en su proceso de emancipación en su mayoría de edad, participando en un programa de prevención y riesgos de control de tóxicos.

B)

A Francisco la medida de SEIS(6) MESES DE LIBERTAD VIGILADA, a fin de que se responsabilice de su comportamiento y de la infracción cometida, asumiendo las consecuencas de la misma, y que le sirva de apoyo y supervisión en su vida diaria, con obligación de acudir al recurso formativo, y que participe en un programa de control de impulsos; y

C)

A Constantino, la medida de CUATRO(4) MESES DE LIBERTAD VIGILADA, de forma que se lleve a cabo un apoyo y seguimiento de su vida cotidiana, que refuerce la intervención de protección y educativa que se está llevando a cabo en otros ámbitos, con obligación de acudir al recurso formativo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de las partes apelantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 10 de julio de 2017, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1009/17 señalándose para la vista el día 12 de septiembre de 2017 a a las 9,15 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratifica el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente:

" En un momento que no se ha podido determinar, pero en todo caso el día 9 de mayo de 2016, persona o personas cuya identidad no se ha podido determinar, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y sin el consentimiento de su propietario, se apoderó/apoderaron del teléfono móvil marca BQ Aquarius, propiedad de Edurne, que ésta guardaba en su mochila, en el centro escolar DIRECCION000, sito en el CAMINO000, en el término municipal de DIRECCION001 . El valor del teléfono móvil sustraído asciende de 160 euros más la cantidad correspondiente al I.V.A.

En un momento que no se ha podido determinar, pero en todo caso ese mismo día 9 de mayo de 2016, Francisco nacido el NUM000 de 2002, con pleno conocimiento de que el origen ilícito del teléfono, al haber sido previamente sustráído, entregó el teléfono a Constantino, nacido el NUM001 de 2002, con la finalidad de que éste procediera a su venta, a cambio de entregarle una cantidad que dependería de la cantidad obtenida.

A continuación, Constantino, con pleno conocimiento del origen ilñicito de dicho teléfono, ofreció a Balbino

, nacido el NUM002 de 1999, el teléfono, diciéndole que Francisco pedía por él 50 euros. Es por ello que Balbino habló con Constantino y con Francisco, y concertó con este último el precio, quedando en 40 euros, que Balbino le entregaría al día siguiente.

No obstante, ese mismo día, al volver al centro de acogimiento donde residía, los educadores de Balbino ocuparon el teléfono móvil que éste tenía en su poder.

Dicho teléfono fue recuperado por su propietaria.

En la fecha de los hechos Constantino y Balbino se encontraba bajo la tutela de la Diputación Foral de Guipúzcoa, y Francisco se encontraba bajo la patria potestad y convivía con sus padres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de Menores declaró que Balbino, Francisco y Constantino son responsables de un delito de receptación, por lo que les aplicó la medida de libertad vigilada en una duración de seis meses a los dos primeros y de cuatro meses al tercero.

  1. Contra dicha sentencia se interpusieron, en un primer momento, dos recursos de apelación. El primero de ellos por la defensa de Balbino y Constantino . Mediante dicho recurso se pretendía la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que acordara la absolución de Balbino y, subsidiariamente, que se le

    condenara a una medida de libertad vigilada de no más de 3 meses. Y, en cuanto a Constantino, que se le condenara a una medida de libertad vigilada de 3 meses como máximo.

    Alega en apoyo de dichas pretensiones, en síntesis:

    1. - Respecto a Balbino, que la sentencia apelada incurre en:

      - Quebrantamiento de forma por contradicción entre los hechos probados y el Fallo, ya que en aquellos no indica que Balbino conociera el origen ilícito del teléfono.

      - Error en la apreciación de la prueba, en relación al conocimeinto que tenía el recurrente sobre si el teléfono móvil había sido previamente sustraído, ya que:

      - El menor recurrente no reconoció dicho extremo.

      - El menor Constantino dijo que cuando le ofreció el teléfono, le dijo que era de Francisco . Y éste nada declaró al respecto.

      - Los 40 € como precio por el teléfono no pueden ser considerados como precio vil, puesto que el móvil fue tasado por el perito como nuevo, sin verlo, en alrededor de 160 €.

      - Que no tuviera cargador en ese momento, ni caja, ni número de IMEI, no puede ser considerado como indicio, puesto que Balbino se había comprometido a pagar el precio al día siguiente y entonces le entregarían dichos elementos.

      - No tener factura no es extraño entre particulares, y menos entre menores.

      - Si hubiera sabido que el móvil tenía un origen ilícito, no lo hubiese llevado al Centro, donde sabe que se lo van a ver y que antes no tenía.

      - Infracción del art. 298. 1 y 3 del Código Penal (CP ) y del art. 24.2 de la Constitución Española (CE ), puesto que no puede tenerse por desvirtuada su presunción de inocencia, pues debe existir una duda al respecto.

      - Desproporción en cuanto a la extensión de la medida que impone, ya que para un adulto la pena a imponer habría sido la de multa de 1-3 meses.

    2. - Respecto a Constantino, por los mismos argumentos en cuanto a la desproporción de la extensión de la medida.

  2. El segundo de los recursos se efectuó por la letrada del menor Francisco .

    Mediante el mismo interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito del que fue acusado.

    Alega en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:

    - No hay prueba suficiente de su participación en los hechos, no habiendo quedado debidamente desvirtuada su presunción de inocencia.

    - El Juzgado incurre en error en la apreciación de la prueba al otorgar credibilidad a las declaraciones de los otros dos menores que sí participaron en los hechos.

    - Debería haberse valorado que la causa de que no dijera antes de la audiencia que Constantino le amenazó fuera el propio miedo a esas amenazas.

    - La duración de la medida impuesta es desproporcionada, ya que el informe del Equipo Técnico indica que se trata de su primer expediente y no parece presentar especiales dificultades. No se han tomado en consideración sus circunstancias personales y sociales, tal como lo exige la ley.

  3. Se dio traslado de dichos recursos al Ministerio Fiscal, quien se opuso a ellos e interesó su desestimación.

    En particular, en cuanto al recurso de Balbino, respecto a que en los hechos probados no se recoja que Balbino conociera el origen ilícito del teléfono móvil intervenido, entiende que tales hechos probados deben integrarse con los fundamentos jurídicos de la propia sentencia, donde sí se indica que el menor conocía dicha procedencia ilícita.

    Por si no se entendiera así, formuló a su vez recurso de apelación en el que solicitó la nulidad de la sentencia dictada y la remisión de los autos al Juzgado de Menores, para que se proceda a dictar nueva sentencia valorando la prueba practicada e incluyendo, entre los hechos probados, el conocimiento de la procedencia ilícita del teléfono móvil por parte de Balbino .

    Basó dicha pretensión en que:

    - La sentencia...

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