SAP Sevilla 369/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2017:1220 |
Número de Recurso | 4508/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
or17-4508
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 343/07
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor
Rollo de Apelación:4508/17
SENTENCIA Nº 369/17
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 29 de septiembre de 2017.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 343/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ana María Asensio Vega en nombre y representación de Guadalupe y defendido por el Letrado Sr. Joaquín López García de la Serrana y por otra parte el Procurador Sr. José María Gragera Murillo en nombre y representación de Dª. Verónica, Dª Dolores y Dª. Noemi y defendido por el Letrado Sr. Antonio Moreno Castaño contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29 de diciembre de 2016 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar la Mayor se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Guadalupe contra DÑA. Verónica, DÑA Dolores Y DÑA Noemi y frente a
D. Virgilio, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la
otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
En la demanda rectora de este procedimiento, por parte del actor, hoy fallecido y sustituido por una de sus hijas, se ejercita una acción de reclamación de la propiedad de una serie de fincas a favor de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por el originario actor, Don Carmelo, y su esposa, Doña Flor, dicha acción se ejercita frente a las hijas del matrimonio Doña Verónica, Doña Dolores y Noemi y contra el esposo de la primera, Don Virgilio .
Pretensiones que se funda en la existencia de unos supuestos negocios fiduciarios o simulados de compraventa, porque según la parte actora quien realmente compraba las fincas de autos era el padre de las demandadas, Don Carmelo, para su sociedad de gananciales, y no quienes aparecían realmente en las escrituras de compraventa de las mismas, por lo que la...
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ATS, 15 de Julio de 2020
...la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 4508/2017, dimanante del juicio ordinario 343/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sanlúcar la Se tuvieron por interpuestos los recursos, acord......