SAP Sevilla 369/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2017:1220
Número de Recurso4508/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or17-4508

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 343/07

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor

Rollo de Apelación:4508/17

SENTENCIA Nº 369/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 29 de septiembre de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 343/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ana María Asensio Vega en nombre y representación de Guadalupe y defendido por el Letrado Sr. Joaquín López García de la Serrana y por otra parte el Procurador Sr. José María Gragera Murillo en nombre y representación de Dª. Verónica, Dª Dolores y Dª. Noemi y defendido por el Letrado Sr. Antonio Moreno Castaño contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar la Mayor se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Guadalupe contra DÑA. Verónica, DÑA Dolores Y DÑA Noemi y frente a

D. Virgilio, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la

otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, por parte del actor, hoy fallecido y sustituido por una de sus hijas, se ejercita una acción de reclamación de la propiedad de una serie de fincas a favor de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por el originario actor, Don Carmelo, y su esposa, Doña Flor, dicha acción se ejercita frente a las hijas del matrimonio Doña Verónica, Doña Dolores y Noemi y contra el esposo de la primera, Don Virgilio .

Pretensiones que se funda en la existencia de unos supuestos negocios fiduciarios o simulados de compraventa, porque según la parte actora quien realmente compraba las fincas de autos era el padre de las demandadas, Don Carmelo, para su sociedad de gananciales, y no quienes aparecían realmente en las escrituras de compraventa de las mismas, por lo que la...

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