SAP Málaga 380/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 2 (penal)
Número de resolución380/2017

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2990143P20125000356

Nº Procedimiento:Apelación

Sentencias Proc. Abreviado 61/2017

Asunto: 200407/2017 Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 296/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE MALAGA INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREMOLINOS

D.PREVIAS Nº 3961/10

Contra : Violeta y Jesús

Procurador: LOURDES TRELLA LOPEZ

Abogado: RAQUEL RODRIGUEZ BARBA y MARIA BELEN SANCHEZ GONZALEZ

Acusación Particular: Amparo, COLEGIO OFICIAL VETERINARIOS DE MALAGA, Nemesio, Romeo, Teodulfo

, Covadonga, Filomena, Lina, Visitacion, Amalia, Carlota, Benjamín, Estefanía, Jacinta, Damaso y Mercedes

Procurador/a:: MARIA CARMEN CAPITAN GONZALEZ, JOSE DOMINGO CORPAS

Abogado/a:: JOSE LUIS MOTA JIMENEZ, JOSE ALCALA DE LOS RIOS, JOSE PEDRO ALCALA DE LOS RIOS

SENTENCIA N. 380

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña LOURDES GARCIA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

Málaga, a Veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 296/15 procedentes del Juzgado de lo Penal nº14 de Málaga seguidos por delito de Maltrato Animal,Intrusismo Profesional y Falsedad documental,contra el acusado Violeta

,representado por el Procurador Sra.TRELLA LOPEZ,con la dirección técnica del Letrado Sra.RODRIGUEZ

BARBA,y el acusado Jesús,representado por el Procurador Sra.TRELLA LOPEZ,con la dirección técnica del Letrado Sra.SANCHEZ GONZALEZ,resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL;EL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MALAGA y Nemesio,representados por el Procurador Sr.DOMINGO CORPAS y con la dirección técnica del Letrado Sr.ALCALA DE LOS RIOS;COLECTIVO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL,representados por el Procurador Sr.ANSORENA HUIDROBO y con la dirección técnica del Letrado Sra.LORENTE SANTOS; Amparo, Romeo, Teodulfo, Covadonga, Filomena, Lina, Visitacion, Amalia, Carlota, Benjamín, Estefanía, Jacinta, Damaso y Mercedes,representados por el Procurador Sra.CAPITAN GONZALEZ y con la direccion tecnica del Letrado Sr.MOTA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 4-1-2017 sentencia que,considerando probado que:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así declaro que la acusada Violeta constituyó el día 14 de abril de 1996 en Torremolinos (Málaga), junto a otros tres socios promotores, la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES, PARQUE ANIMAL (en adelante, Parque Animal), con domicilio social en la avenida de San Antón, s/n, de Torremolinos, finca "La Pellejera", inscrita el 28/05/1996 en el Registro de Asociaciones de Andalucía, con nº de inscripción 3.638, constando la acusada en dicho registro con el cargo de presidenta desde el 25/01/08. Las instalaciones de Parque Animal situadas en el indicado domicilio social fueron inauguradas el 8 de julio de 2001, teniendo concedida licencia municipal de apertura de actividad como residencia, clínica y peluquería veterinaria con fecha 19 de noviembre de 2001 en expediente administrativo nº NUM000 . Según el art.5 de los estatutos de la asociación tenía entre sus fines y actividades:

"

  1. Fomentar el cariño y respeto por los animales.

  2. Poner en funcionamiento las instalaciones adecuadas para acoger y cuidar a los animales abandonados en las calles o entregados por particulares, reservándose el derecho de aceptación, en este caso prestar asistencia sanitaria a aquellos que la requieran. c) Colaborar con las Autoridades Locales, que nos avisarían de la existencia y localización de dichos animales.

Alojamiento de dichos animales y, cuando sea posible, encontrarles un hogar.

Canalizar las ayudas de nuestros asociados y simpatizantes tanto en aportaciones dinerarias como de prestaciones personales para atender a los animales que la asociación tenga a su cuidado".

La acusada Violeta en representación de la asociación suscribió con el Ayuntamiento de Torremolinos con fecha 13 de septiembre de 2010 un contrato administrativo de gestión de servicio público en virtud del cual Parque Animal asumió tras procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad, el servicio municipal de recogida, transporte y albergue de animales abandonados y perdidos en el municipio de Torremolinos, por un plazo de un año prorrogable. Antes de la suscripción del referido contrato, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torremolinos mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 19 de abril de 2002, aprobó adjudicar a Parque Animal el servicio de captura y albergue de animales vagabundos del municipio, lo que se fue prorrogando anualmente. El acusado Jesús era trabajador de la asociación encargado, entre otros cometidos, de dar de comer a los animales, recoger perros y otros animales abandonados, encargarse del patio de las instalaciones, realizar funciones de mantenimiento, sujeción de perros peligrosos y, en general, los cometidos no administrativos que precisara el funcionamiento de las instalaciones de la asociación para la cual estuvo trabajando unos diez años.

La forma de entrada de animales, principalmente perros y gatos, a las instalaciones de la asociación era mediante entrega o donación por parte de propietarios que no podían hacerse cargo de ellos, entrega de animales por socios de la asociación para que se les buscara un dueño, y recogida de animales abandonados en la vía pública, perdidos o accidentados, además de disponer de los servicios privados de clínica veterinaria, peluquería canina y residencia externa.

SEGUNDO

Desde principios del año 2008 y al menos hasta el 8 de octubre de 2010, los acusados, siendo Violeta quien impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente los hechos, con la colaboración imprescindible de Jesús, han venido sacrificando animales domésticos que se encontraban en las instalaciones de la asociación, siendo estos perros y gatos, lo que incluía tanto ejemplares adultos sanos de cualquier raza (labradores, podencos, setter,...) como camadas de cachorros o hembras preñadas.

Los acusados ejecutaban los sacrificios de estos animales personalmente, sin control alguno veterinario, sabedores del sufrimiento que infligían y a pesar de ser responsables de su bienestar, de la siguiente forma:

Violeta inyectaba al animal sin previa sedación y por vía intramuscular, distinta de la vía endovenosa o intracardiaca prescrita, los productos eutanásicos T- 61 y, sobre todo, Dolethal, mientras que Jesús sujetaba al animal, si era preciso inmovilizándolo con su rodilla o empleando un lazo, para que aquélla pudiera pincharle en el abdomen, en el pulmón, en el lomo o donde tuviera por conveniente, ocupándose en otras ocasiones Jesús de ir introduciendo los gatitos en una caja a medida que Violeta les inyectaba.

La acusada Violeta suministraba menor dosis del medicamento de la que está indicada para producir una muerte indolora, lo que, unido al empleo de una vía inadecuada que producía una absorción por el organismo más lenta del eutanásico que no llegaba directamente al torrente sanguíneo, provocaba al animal, generalmente, una muerte lenta y con dolorosa y prolongada agonía, pues el perro o el gato sentía, conservando la consciencia, que se asfixiaba, y ello debido a la depresión del sistema nervioso central generada por efecto del Dolethal que, a su vez, daba lugar a una progresiva paralización de su sistema cardiorrespiratorio que causaba la apnea y, posteriormente, tras un intervalo de tiempo que dependía de cómo se absorbiera el fármaco en un función del peso y condiciones fisiológicas del animal, la muerte, todo lo cual era perceptible por los acusados debido a la vocalización de dicho sufrimiento con alaridos, aullidos o maullidos, así como por pataleos y convulsiones y contracciones musculares y por orinación, entre otros signos.

Además, al inyectarles la acusada el eutanásico sin previa sedación y por vía incorrecta, provocaba en el animal mayor ansiedad y dolor, no solo por el pinchazo en sí, sino porque debido a que el fármaco Dolethal tiene un pH alto (11) al inocularlo de forma intramuscular causaba necrosis vascular y muscular en el área de aplicación.

Todo ello provocaba en los animales unos padecimientos totalmente injustificados antes de morir, pues en Parque Animal se disponían de los medios personales y materiales suficientes para haberles causado una muerte indolora.

Los sacrificios no atendían tampoco a ningún criterio por la edad o estado de salud del animal o porque hubiesen transcurrido más de 10 días desde que fueran albergados sin que pudieran haber sido cedidos a terceros. Los acusados ejecutaban los sacrificios de los perros y gatos indiscriminadamente y a medida que iban siendo albergados en las instalaciones. Así por ejemplo:

- El día 14/06/10 Leandro entregó dos cachorros de podenco, siendo sacrificados ese mismo día o la mañana del siguiente.

- En fecha indeterminada una familia arrojó a través del vallado de Parque Animal un perro labrador llamado Brooklyn propiedad de Matilde, adiestradora de perros, la cual había entregado el cánido a dicha familia previamente porque no se podía hacer cargo de él por circunstancias personales, apareciendo entre los canes sacrificados en la inspección de 9/11/10.

Los acusados realizaban estos sacrificios de forma sistemática y...

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