SAP Madrid 650/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2017:13555
Número de Recurso1225/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202973

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1225/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Juicio Rápido 340/2016

Apelante: D./Dña. Ángela

Procurador D./Dña. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

Apelado: D./Dña. Flor

Procurador D./Dña. MARIO CASTRO CASAs

SENTENCIA N.º 650/17

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 340/16, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid, seguido por delito de amenazas, contra Ángela, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González de Castellón, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, Flor, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mario Castro Casas, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid, con fecha 7 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Primero.- Se declara probado que la acusada Ángela, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales por delito contra la seguridad vial, no computables a efectos de reincidencia, quien había mantenido una relación de afectividad análoga a la conyugal con Flor, entre los días 27 de agosto de 2.015 y 9 de octubre de 2.016, procedió de forma insistente y reiterada a llamar al teléfono móvil de Flor, hasta el punto de hacerla cambiar de teléfono, llamando igualmente al centro de trabajo de Flor, merodeando por las proximidades de su centro de trabajo y de su domicilio, teniendo Flor que solicitar cambio de turno en el trabajo a fin de poder entrar y salir del centro siempre acompañada de otros trabajadores.

Asimismo, en dicho periodo, durante reiterados fines de semana, realizó llamadas al telefonillo de la vivienda de Flor, sita en la CALLE000 de Leganés nº NUM002, escalera NUM000, NUM001, accediendo al portal de la vivienda sin consentimiento de esta, llamando al timbre y realizando grabaciones a través de la mirilla de la puerta y esperándola en el descansillo, obligando a Flor a permanecer en el interior de la vivienda en numerosas ocasiones, así como a desconectar del telefonillo y el timbre de la puerta a fin de no recibir llamadas intempestivas.

Finalmente, el día 9 de octubre de 2.016, a las 13:08 horas, la acusada se dirigió a la vivienda de Flor y accedió a su portal sin su consentimiento, subió a la cuarta planta, se aproximó a su puerta y con ánimo de amedrentarle se dirigió a ella desde el otro lado de la puerta diciéndole ' Flor, te voy a matar'.

Por Auto de fecha 10 de octubre de 2.016 dictado por el Juzgado instructor se acordó prohibir a Ángela acercarse a menos de 500 metros a la víctima Flor, a su domicilio o lugar frecuentado por ella misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que se dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Ángela como autora de un delito de coacciones por acoso del art. 172 TER 1 y 2 del Código Penal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a Flor, a su persona, domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años; y debo condenar a Ángela como autora de un delito leve de amenazas a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a la prohibición de aproximarse a Flor, a su persona, domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, con condena al pago de las costas, incluidas las costas de la Acusación Particular.

Procede mantener las medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 10 de octubre de 2.016 dictado por el Juzgado instructor por el que se acordó prohibir a Ángela acercarse a menos de 500 metros a la víctima Flor, a su domicilio o lugar frecuentado por ella misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que la presente resolución sea firme".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González de Castellón, en nombre y representación de Ángela, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente, por los siguientes motivos: 1) infracción del principio acusatorio al introducir en los fundamentos de derecho hechos excluidos del relato de hechos probados, vulneración del principio de defensa; 2) infracción del art. 172 ter, elementos objetivos del tipo, alterar gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, falta de conexión temporal entre los episodios; 3) error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, ausencia de corroboraciones periféricas en cuanto a las llamadas al teléfono móvil al cambio de la jornada de trabajo; 4) vulneración del principio ne bis in ídem, los mismos hechos no pueden ser tenidos en cuenta para condenar por el tipo del art. 171.7 del Código Penal, amenazas, y 172 ter, acoso.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Procurador de los Tribunales D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de Flor, y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

Tras haber mantenido durante aproximadamente dos meses una relación de afectividad análoga a la conyugal, con Flor, que finalizó a finales de agosto de 2015, la acusada Ángela, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, fue denunciada por aquella en agosto, septiembre y diciembre de 2015 y abril de 2016, por haber tratado de contactar con ella, presentándose en su domicilio o en las inmediaciones de su puesto de trabajo, y a través de llamadas y mensajes telefónicos. Las citadas denuncias dieron lugar a los correspondientes procedimientos penales, uno de los cuales terminó por sentencia absolutoria y los demás por autos de sobreseimiento provisional. El día 9 de octubre de 2016, a las 13:08 horas, la acusada se dirigió a la vivienda de Flor, sita en la CALLE000 de Leganés, NUM002, NUM001, de Madrid, aproximándose a su puerta -cuyo timbre, al igual que el telefonillo del portero automático, estaba desconectado- y, dirigiéndose a aquella, dijo: " Flor, te voy a matar"

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ángela impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid, en la que se condena a la recurrente como autora de un delito de acoso, previsto y penado en el art. 172 ter, apartados 1 y 2, del Código Penal, y un delito leve de amenazas del art. 171.7 del mismo cuerpo legal .

Motivos de impugnación:

1) Infracción del principio acusatorio al introducir en los fundamentos de derecho hechos excluidos del relato de hechos probados, vulneración del principio de defensa.

La Juzgadora de instancia apoya su decisión en la versión ofrecida por la denunciante, que viene a ser corroborada por una testigo directa en relación con determinados episodios, y en la testifical de referencia de los agentes que acuden al domicilio de aquella, sin llegar a concretar en el relato de hechos probados cuáles son esos determinados episodios de los que supuestamente fue testigo directo Gema . Esta última declara que fue testigo de algún incidente con la acusada en dos o tres ocasiones, señalando que la acusada las ha abordado en la casa y al ir a subir a un autobús, para posteriormente detallar que un día salieron de la casa, que la acusada intentó hablar con Flor en la calle y que ella se metió por medio. Otra vez, explica, ellas querían subir a un autobús y la recurrente le tiró del brazo y empezó a forcejear con ella, mientras que Flor subía al autobús. En la valoración posterior, se introduce el episodio del autobús para apoyar la decisión condenatoria sin que la defensa haya tenido oportunidad de rebatir o refutar tal hecho no reflejado en el relato de hechos probados.

La sentencia reproduce, básicamente, el relato del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que no contiene descripción de concretas conductas. Teniendo en cuenta que Flor no hizo referencia alguna ni en el Juzgado de Instrucción ni en el juicio al episodio del encuentro al coger el autobús, carece de valor la posible declaración efectuada por la testigo Gema en relación con este hecho.

La decisión adoptada por la Juzgadora de instancia de fundar la condena de mi representada en hechos ajenos a los propuestos por el Ministerio Fiscal, que han sido de nueva noticia en el procedimiento al ser introducidos por la testigo Gema, ocasiona la indefensión a la recurrente al no poder defenderse y articular prueba sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tutela penal contra el delito de acoso laboral: la práctica judicial posreforma
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: ¿estancamiento y subestimación o lento progreso?
    • 16 Febrero 2018
    ...es la SAP Alicante, 6/2017, de 16 de noviembre. La mayoría de decisiones, sin embargo, una vez más, absuelven. Ej.: SAP Madrid 650/2017, 9 de octubre –absuelve por acoso en la vida cotidiana, pero condena por delito leve de amenazas–, AAP Cádiz 496/2017, 25 de octubre, etc. 98 C R I S TÓBA ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR