AAP Huelva 326/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2017:794A |
Número de Recurso | 868/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Civil núm. 868/2017
Proc. Origen: Procedimiento concursal núm. 139.05/2013
Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 4 Mercantil de Huelva
Apelante: CAIXABANK S.A.
Apelado: ABSTOM CONCURSAL SLP.
A U T O NÚM. 326
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ ( Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a diez de octubre de dos mil diecisiete
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el procedimiento referenciado. Interpone el recurso la entidad CAIXABANK, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, presentada por la Procuradora doña María Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Abogado don Rafael Medina Pinazo. Es parte apelada la entidad ABSTOM CONCURSAL, S.L.P., Administradora Concursal en el concurso de la entidad mercantil MARTIN ALFONSECA, S.L., representada por don Rafael Toledano Pozo.
El referenciado Juzgado dictó en el citado Concurso Auto el día 4 de noviembre de 2016 con la siguiente Parte Dispositiva: " SE ACUERDA APROBAR el Plan de Liquidación propuesto por la Administración concursal en los términos contenidos en el mismo; con la modificaciones/observaciones acogidas en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
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- La apertura de la Sección de calificación, QUE INCORPORARÁ:
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Testimonio de esta resolución.
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La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.
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La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.
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El auto de declaración de concurso.
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Informe de la Administración concursal.
Con tal fin, si no obrara en las actuaciones, esta resolución sirve de requerimiento al Procurador de la concursada para presentar copia de la solicitud y la documentación citada en el plazo de 5 días hábiles.
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- Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución.
Transcurridos los diez días antes citados, la AdministraciónConcursal deberá presentar, en el plazode quince días, el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, para lo que NO SE DICTARÁ PROVIDENCIA ESPECÍFICA.
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- Notificar la presente resolución a las partes del proceso.
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- Publicar la presente resolución por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.
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- Librar mandamientos por duplicado al Registro Mercantil para proceder a las anotaciones correspondientes, entregándose los despachos al procurador actor para que cuide de su diligenciado.
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- Procédase conforme al artículo 149.5 de la LC, al a lzamiento de cuantos embargos existieran sobre cualquier bien de la concursada sujeto al plan de liquidación, y que resulte constituido a favor de los créditos concursales que no gocen del privilegio especial conforme al artículo 90 de la LC y que se hubieren transmitido al adquirente con la subsistencia del mismo.
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- Se significa que la operatividad del plan, así como los plazos señalados en el mismo, empezará a contarse desde la aprobación judicial del mismo
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-Recurso: Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado emplazo a las partes y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La primera cuestión que se ha de examinar es si la parte apelante ha interpuesto dentro de plazo el recurso de apelación contra el Auto...
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