AAP Barcelona 406/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2017:7557A |
Número de Recurso | 737/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 406/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 406/2017
Barcelona, 10 de octubre de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Myriam Sambola Cabrer
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 737/2017
Remoción tutor n. 481/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Arenys de Mar
Apelante: Felicisima
Abogada: Evelin Agüera
Procuradora: Amanda Pons Bialowas
Apelada: Joaquina
Y Ministerio Fiscal
En fecha 3-11-2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Arenys de Mar cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PROCEDE DECLARAR LA REMOCIÓN del cargo de tutor nombrado en la persona de Dª Felicisima, en la esfera de custodia, gestión y administración de los bienes y patrimonio de la tutelada y en consecuencia, PROCEDE el nombramiento de un nuevo tutor que recaerá en la persona jurídica o fundación sin ánimo de lucro que designe a estos efectos la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Notifíquese la presente resolución a las partes, una vez firme, requiérase a Dª Felicisima a fin de que, de conformidad con el art. 222-50 CCC, presente rendición de cuentas en el plazo de 6 meses, desde la firmeza de esta resolución.
Hágase saber a las partes que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación y del que en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Así lo acuerdo, mando y firmo, la Sra. Jueza sustituta de refuerzo de este Juzgado y de su partido judicial. Doy fe."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3-10-2017.
El Auto apelado remueve la tutela que ostentaba Felicisima sobre su hermana Joaquina en el ámbito patrimonial, manteniendo las funciones tutelares en el ámbito personal. Frente a esta resolución se alza la tutora solicitando la nulidad de actuaciones alegando en primer lugar infracción del art. 49 de La Ley de Jurisdicción Voluntaria al no haberse seguido los trámites del juicio verbal después de la oposición de la tutelada y por no haberse designado como tutor al hermano de la tutora.
El art. 49 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que "si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario...
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