AAP Barcelona 413/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2017:7500A
Número de Recurso300/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución413/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 413/17

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 300/2017

Jurisdicción voluntaria. general nº 1254/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 40 de Barcelona

Apelante: Secundino y Cristina

Abogado: Meritxell Cabezón Arbat

Procurador: Neus Bascuñana Mas

Apelado: Fundació Vol

Abogado: Xavier Ibáñez Mora

Procurador: José Antonio López Jurado González

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 4 de mayo de 2017 es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda presentado por la Procuradora Neus Bascuñana Mas, en nom i representació de Cristina i Secundino i en conseqüència absolc a la Fundació Vol del que es demanava. SŽimposen les costes procesals a la part actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 03/10/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los Sres. Cristina y Secundino la resolución de primera instancia que ha desestimado su petición de remoción de la Fundación Vol como tutora de su hijo Teofilo, petición que reiteran en su recurso, y solicitan que se nombre para tal cargo protector a la madre, Sra. Cristina .

La Fundación Vol y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La problemática así suscitada no ha de ser analizada a la luz de la doctrina emanada del artículo 222-33 y 34 del Código Civil de Cataluña, a cuyo tenor serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa sobrevenida de ineptitud, si incumplen los deberes inherentes al cargo o actúan con negligencia en su ejercicio, así como si se producen problemas de convivencia graves y continuados con el tutelado, sino al amparo del art. 222-16.1 en relación con 222-15 y 222-18.2 CCCat, en tanto lo que concurre no es tanto una causa de ineptitud (que comportaría un juicio de reproche del tutor), sino de inaptitud, porque Las condiciones del tutelado no se adecuan a las finalidades para las que ha estado creada la Fundación, que no tiene por objeto la protección de personas incapacitadas de las características de Teofilo, ni ha mostrado disponer de los medios humanos y materiales suficientes para ejercer la tutela adecuadamente.

Conforme declara el Tribunal Supremo, en procesos que afecten trascendentalmente a personas incapacitadas sometidas a tutela, debe tener en cuenta el juzgador, como norte de su actuación, el mejor interés de las mismas, lo que se hace extensivo al tutor, que tiene como obligación primordial y preferente, por encima de sus intereses el cuidar de las personas y bienes de aquéllas ( Sentencia de 4 de octubre de 1984 ).

Y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia 25/2017, de 8 de junio, dijo que las causas de exclusión de las personas jurídicas para ejercer los cargos tutelares advertidas después del nombramiento comportan que el tutor deba ser removido del cargo. La ley parte de la base de que conocidas las causas previstas en el art 222-15 CCCat la persona en la que concurran no ha de ser designada tutora y si sobrevienen después del nombramiento se convierten en causas de remoción. Por eso, salvo que se acredite que la causa de inhabilitación o exclusión ya era conocida y dispensada por el Juez (como por excepción el caso previsto en el art 222-17, 2 CCCat en caso de conflicto de intereses en la entidad tutelar), los motivos de exclusión que aparezcan después del nombramiento son causas de remoción, como prevé el art 222-33 CCCat .

En el caso de autos considera esta Sala que concurre la causa prevista en el art 222-15 g ) y 222-18.2 CCCat al...

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