AAP Granada 790/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2017:1108A
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución790/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 567/2017.

Causa: Ejecutoria núm. 10/2017 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Motril.

A U T O NÚM. 790

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre dos mil diecisiete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82, 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha conocido de los recursos de apelación a que ahora se hará referencia, y ha pasado a dictar respecto de los mismos la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Motril, en la Ejecutoria de referencia seguida contra el penado

D. Fernando en cuanto condenado, como autor de un delito leve de coacciones, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 5 euros y, en concepto de responsabilidad civil, a devolver a la denuncianteacusadora Dª Rosalia los muebles de su propiedad que ésta dejó en el domicilio del primero, con fecha 15 de mayo de 2017 dictó providencia que, entre otros extremos, denegaba a la denunciante Sra. Rosalia las diligencias de ejecución de la responsabilidad civil declarada en su favor que ésta había solicitado en escrito anterior.

Contra dicha providencia, la representación procesal de la denunciante Sra. Rosalia interpuso recurso de reforma que, adherido el Ministerio Fiscal al mismo e impugnado por la representación procesal del penado, fue desestimado por auto de fecha 13 de junio de 2017 .

Y contra dicho último auto, la misma parte interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se acordara la nulidad de lo actuado en ejecución de la responsabilidad civil para ordenar el procedimiento conforme a los trámites del art. 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Admitido a trámite el recurso de apelación, se adhirió nuevamente al mismo el Ministerio Fiscal, mientras que la representación procesal del penado lo impugnó, postulando su desestimación con confirmación del auto apelado.

SEGUNDO

Paralelamente a lo anterior y en ejecución de la responsabilidad penal impuesta al condenado, el Juzgado de Instrucción dictó auto de fecha 19 de mayo de 2017 por el que declaró incurso al penado Sr. Fernando en la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días correspondiente al impago total de la multa impuesta, y le denegó la suspensión de su ejecución ordenando el cumplimiento en centro penitenciario.

Contra dicho auto, la representación procesal del penado interpuso recurso de reforma, que sin ser expresamente impugnado por el Ministerio Fiscal en sus alegaciones al mismo, e impugnado por la denunciante, fue desestimado por auto de fecha 21 de junio de 2017.

Y contra dicho último auto, la misma parte interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se le concediera el beneficio penal denegado o, subsidiariamente a lo anterior, se le permitiera el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

Admitido a trámite el recurso de apelación, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al mismo pronunciándose en contra de la pretensión principal de la suspensión de la ejecución y a favor de la pretensión subsidiaria de cumplimiento en régimen alternativo al penitenciario, mientras que la denunciante lo impugnó interesando la confirmación del auto apelado.

TERCERO

Remitida la Causa original a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de los dos recursos de apelación admitidos en la Ejecutoria, y turnada a esta Sección Segunda, se ha constituido el correspondiente Tribunal unipersonal con la Magistrada Sra. MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO, quedando los autos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

RECURSO DE LA DENUNCIANTE-ACUSADORA Dª Rosalia .

La ejecución de las sentencias en sus propios términos que impone a jueces y tribunales el art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es incompatible sino, todo lo contrario, encuentra en el procedimiento de ejecución legalmente previsto por las leyes procesales el cauce ordenado para el cumplimiento de este mandato en garantía de los derechos que a las partes interesadas les corrresponde. En el caso que nos ocupa, la ejecución del pronunciamiento de responsabilidad civil que contiene el fallo de la sentencia ejecutoria en favor de la denunciante aquí recurrente Sra. Rosalia y a cargo del condenado Sr. Fernando, exigía en primer lugar disponer lo necesario para que el condenado devolviera a la denunciante los muebles propiedad de aquélla que el segundo retuvo en su domicilio, y sólo para el caso de haber desaparecido esos muebles, obligaba al penado a abonar su valor, tal como establece el art. 111 del Código Penal cuando la responsabilidad civil...

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