SAP Madrid 375/2017, 2 de Noviembre de 2017
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2017:14591 |
Número de Recurso | 548/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 375/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0174010
Recurso de Apelación 548/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1089/2015
APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.
PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO
APELADO: D. Eugenio
PROCURADORA: Dña. MARÍA SÁNCHEZ ROSILLO
SENTENCIA Nº 375
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.089/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Eugenio, representado por la Procuradora Dña. MARÍA SÁNCHEZ ROSILLO y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante BANCO SANTANDER, S.A.
, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2.017 y rectificada por Autos de fecha 24 de abril de 2017 y 27 de abril de 2017 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Sánchez Rosillo, en nombre y representación de D. Eugenio, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de producto estructurado, el primero (Producto Estructurado France Telecom), de 25 de mayo de 2006, por un valor de 600.000 euros, el segundo (Producto Estructurado Tridente), de 12 de junio de 2007, por un valor de otros 600.000 euros, y el tercero (Producto Estructurado Compañías Europeas) de 12 de mayo de 2010, por un valor de 400.000 euros, y los contratos vinculados a estos consistentes en la Póliza de Pignoración de Imposiciones a Plazo Fijo, de 25 de mayo de 2006, la Póliza de Préstamo con Pignoración, de 30 de mayo de 2007, y la Póliza de Préstamo con Pignoración, de 20 de mayo de 2010, con la restitución recíproca de las prestaciones derivadas de los mismos, junto con los intereses legales correspondientes, condenando a la demandada al pago de los intereses procesales y las costas del procedimiento."
En fecha 24 de abril de 2017 se dictó Auto rectificando la anterior Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"DISPONGO: La rectificación de los errores materiales contenidos en la sentencia de 31 de marzo de 2017 de manera que donde dice: "400.000 euros", para referirse al producto estructurado Compañías Europeas de 12 de mayo de 2010, debe decir "600.000 euros" y donde dice en la página 8 de la sentencia, párrafo segundo, "ficha informativa de marzo de 2019", debe decir "marzo de 2009".
En fecha 27 de abril de 2017 se dictó Auto rectificando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"DISPONGO: La rectificación del error manifiesto contenido en el HECHO ÚNICO del auto de 24 de abril de 2017, debiendo ser sustituido por el siguiente: " ÚNICO.- Con fecha de 31 de Marzo de 2017 se dictó Sentencia estimando la demanda interpuesta por la procuradora DÑA MARIA SANCHEZ ROSILLO, en nombre y representación de D. Eugenio, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.". Con fecha 19 de abril de 2017 por el demandante se ha presentado escrito solicitando la subsanación de la sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido de rectificar un error material manifiesto consistente en indicar que el valor de producto estructurado de 12 de mayo de 2010 era de 600.000 euros y la ficha informativa de marzo de 2009".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 31 de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia n° 107/2017, de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, dictada en el Juicio Ordinario número 1089/2015, que fue objeto de sendos Autos de aclaración de 24 y 27 de abril de 2017 .
La representación procesal del demandante, D. Eugenio, ejercitó acción contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." pretendiendo que se declarase la nulidad de los contratos del producto estructurado Tridente, con sus anexos, celebrados entre las partes, y cualquier producto desconocido por el actor vinculado a éstos, condenando a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades netas resultantes de restar los cargos menos los abonos recibidos en su cuenta, ascendiendo a la cantidad de 438.234,28 euros, más aquellas otras que se carguen en el futuro durante la tramitación del procedimiento, así como cualquier quebranto sobrevenido, con los intereses legales desde la fecha del abono, pudiendo compensar las partes sus respectivos créditos.
En la sentencia recurrida se estimó la demanda declarando la nulidad de los siguientes contratos de producto estructurado, el primero (Producto Estructurado France Telecom), de 25 de mayo de 2006, por un valor de 600.000 euros, el segundo (Producto Estructurado Tridente), de 12 de junio de 2007, por un valor de otros 600.000 euros, y el tercero (Producto Estructurado Compañías Europeas) de 12 de mayo de 2010, por un valor de 600.000 euros, siendo su ficha informativa de marzo de 2009 y los contratos vinculados a estos consistentes en la Póliza de Pignoración de Imposiciones a Plazo Fijo, de 25 de mayo de 2006, la Póliza de Préstamo con Pignoración, de 30 de mayo de 2007, y la Póliza de Préstamo con Pignoración, de 20 de mayo
de 2010, con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del Código Civil, es decir, la restitución recíproca de las prestaciones derivadas de los mismos, junto con los intereses moratorios correspondientes a dichas cantidades.
La entidad demandada apeló dicha sentencia reiterando las razones expuestas en la contestación a la demanda, y que ahora titula: 1º Síntesis de las razones por las que el recurso de apelación debe ser estimado. Y, a continuación expuso el motivo 2º, que consiste en la valoración errónea de la prueba practicada, porque no concurren los requisitos del supuesto error invalidante, y el Banco cumplió sus deberes de facilitar suficiente información en los sucesivos procesos de contratación. Los siguientes motivos fueron: 3º Calificación errónea de los tres contratos de productos estructurados como encadenados, habiendo caducidad de la acción de anulabilidad. 4º Calificación errónea de las pólizas de préstamo y pignoración como contratos vinculados a los productos estructurados, cuando son contratos jurídicos e independientes. 5º Improcedente...
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