SAP Murcia 229/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2017:2380
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00229/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2013 0003003

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2013

Recurrente: Jose Enrique, Ángel

Procurador: FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO, MILAGROSA GONZALEZ CONESA

Abogado: DELFIN GONZALEZ MORCILLO, ALBERTO PIGNATELLI ALIX

Recurrido: Enrique

Procurador: VICENTE LOZANO SEGADO

Abogado: SERGIO MARCO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 326/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 160/2013

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 229

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 160/2013 -Rollo 326/2017-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actor Don Enrique, representado por el Procurador Don Vicente Modesto Lozano Segado y dirigido por el Letrado Don Sergio Marco Pérez; y como demandados Don Jose Enrique

, representado por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por el Letrado Don Delfín González Morcillo, y Don Ángel, representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado Don Alberto Pignatelli Alix. En esta alzada actúan como apelantes los demandados y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 160/2013, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Lozano Segado, en la representación que ostenta, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CNDENO A Jose Enrique y Ángel a abonar de forma solidaria al demandante la suma total de quince mil quinientos cuarenta y nueve euros, con cuarenta y seis céntimos (15.549,46€), de los cuales, cuatro mil euros fueron objeto de consignación judicial aceptada, restando por abonar la suma de once mil quinientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (11.549,46€), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por los demandados, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición de los recursos de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 326/2017, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 31 de octubre de 2017 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, en los términos de su "Fallo" trascrito, estima la acción de responsabilidad civil "ex delicto" ejercitada en la demanda, los demandados, Don Jose Enrique y Don Ángel

, interponen recurso de apelación, alegando, en síntesis, el primero, la nulidad de actuaciones por indebida admisión a trámite la demanda, al existir causa penal pendiente por los mismos hechos cuando la misma fue presentada; improcedente condena en costas, por cuanto que estaríamos ante una estimación parcial de la demanda; vinculación del juez civil, por efectos de la cosa juzgada, de los hechos probados de la sentencia dictada en la previa causa penal, incluyendo, por tanto, los relativos a las lesiones y secuelas sufridas por el demandante; y error en la valoración de la prueba en lo relativo al alcance de las lesiones; y, el segundo, la misma vinculación del juez civil por los efectos de la cosa juzgada, la indebida aplicación de los intereses moratorios de los artículos 1100 y siguientes del Código Civil desde la demanda, también error en la valoración de la prueba en lo relativo al alcance de las lesiones e infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que considera estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

La alegada nulidad de actuaciones, primer motivo del recurso interpuesto por el Sr. Jose Enrique, carece de todo fundamento y, por tanto, no puede prosperar.

En efecto, basada la pretendida nulidad en una indebida admisión a trámite de la demanda, por cuanto, según se aduce, no existía sentencia penal firme y, al tiempo de su interposición, el actor no se había reservado la acción civil en el procedimiento penal, resulta que el principio general, sentado en el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el de que las demandas sólo serán inadmitidas en los casos en que la ley lo autorice expresamente; y entre estos supuestos legales de carácter taxativo no se contempla los que ahora nos ocupa.

Con relación a la pendencia del procedimiento penal, no está de más recordar que entre esos supuestos legales del citado artículo 403 no se encuentra la prejudicialidad penal, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley Procesal, su efecto es el de la suspensión del procedimiento civil, el de interrumpir el trámite civil, pero no impedir su inicio ni su archivo definitivo por la indicada razón (en este caso, fue apreciada por auto de 15 de enero de 2014, suspendiendo, por ello, el curso de las presentes actuaciones civiles en el estado en el que se encontraban y hasta que finalizara por auto o sentencia firme el Juicio Penal).

TERCERO

Igual suerte desestimatoria han de correr ambos recursos de apelación en lo que se refiere al alcance de la cosa juzgada de la sentencia penal en el presente procedimiento civil.

Lo que vienen a sostener los recurrentes es que la previa sentencia penal vincula a la jurisdicción...

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