SAP Madrid 442/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
ECLIES:APM:2017:14425
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución442/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0127890

Recurso de Apelación 331/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 783/2015

APELANTE: CAIXABANK S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

APELADO: D./Dña. Luis Alberto y D./Dña. Estrella

PROCURADOR D./Dña. LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA

SENTENCIA Nº 442/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 783/15, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 331/17, en el que han sido partes, como demandada-apelante CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida del Letrado D. Carlos Tejedor Gallego; y como demandantes-apelados D. Luis Alberto y Dª Estrella, representados por el Procurador D. Luis María Carrera de Egaña y asistidos del Letrado D. Luis Fernández Blanque.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Luis Alberto y Dª Estrella contra CAIXABANK, SA:

  1. Declaro la responsabilidad de la demandada CAIXABANK, SA, por haber adquirido, a título universal, el negocio bancario de BANKPIME.

  2. Declaro la nulidad relativa por vicio en el consentimiento prestado por error del contrato de suscripción de bonos FERGO AISA por nominal total de 41.000 euros, con un desembolso efectivo de 39.109,90 euros, formalizado el 15/10/2007 por D. Luis Alberto y Dª Estrella y BANKPIME, y de fecha valor 17/10/2007, y de todos los contratos accesorios y posteriores al mismo.

  3. Declaro la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con sus frutos y los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada.

  4. Condeno a CAIXABANK, SA, a estar y pasar por tales declaraciones y a la restitución a D. Luis Alberto y Dª Estrella del capital invertido de treinta y nueve mil ciento nueve euros con noventa céntimos (39.109,90 €), y a pagar el interés legal de tal suma desde la fecha de perfección del contrato antes referida; pero descontando previamente los rendimientos o cupones brutos recibidos por la inversión, si los hubiera, con sus intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos, a liquidarse en ejecución de sentencia. La suma resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta que se restituya tal importe.

  5. Declaro que la titularidad de todos los títulos o acciones pasará a la demandada CAIXABANK, SA, una vez que se haya restituido el importe anterior, debiendo los demandantes devolver los títulos, si se hallaren en su posesión.

  6. Con imposición a CAIXABANK, SA, de las costas de esta instancia, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es de 41.000 euros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el veintiséis de abril de dos mil diecisiete abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda en su día interpuesta entendiendo existe nulidad por vicio de consentimiento y por falta de información de la compraventa de bonos Fergo Aisa SA. Ante la conclusión a la que llega la sentencia dictada, se alza en apelación la parte demandada alegando como motivos de recurso: incongruencia extrapetitum de la sentencia, la falta de legitimación pasiva de Caixabank, la caducidad de la acción, la indebida inversión de la carga de la prueba, el error en valoración de la prueba y el error en la aplicación de los arts. 1262, 1265, 1266 alegando tratarse de bonos simples sin tener ningún elemento de complejidad con vulneración de la doctrina sobre el error concreto y la excusabilidad.

SEGUNDO

Se presentó demanda de juicio ordinario por la que se ejercita acción principal de nulidad de la adquisición de bonos Fergo Aisa a través de la entidad demandada que se encargaba de su comercialización. Se debe analizar en primer lugar la alegación de caducidad que excluiría pronunciarse sobre el resto de motivos de recurso.

Respecto al primer motivo de recurso consistente en la alegación de incongruencia "extra petitum", debe ser la misma rechazada. La demanda es clara en ejercitar la acción de nulidad por error en el consentimiento y subsidiariamente acción de resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. El suplico de la Sentencia estima la acción de nulidad por vicios en el consentimiento y en tal sentido es clara y fiel a la petición de la demanda, sin perjuicio de que no se compartan por el demandado las argumentaciones o las conclusiones alcanzadas. La demanda es clara en sus términos y a tales términos se da respuesta en la Sentencia sin que se estime la demanda por dolo como manifiesta la parte demandada sino que se estima por error en el consentimiento, sin perjuicio de que la línea o la separación entre el dolo y el error de consentimiento no siempre sea nítida al depender de un elemento subjetivo de intencionalidad.

Respecto la alegación o motivo segundo de recurso de falta de legitimación pasiva, se debe señalar siguiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de su Sección 3 Sentencia número 89/16 de 15 de abril de 2016, el rechazo de tal alegación. El demandado ha sido parte de una transmisión o sucesión de créditos debiendo ocupar la posición y parte del vendedor en tales contratos, no es admisible dividir o segregar los contratos en partes para suceder solo en una parte del contrato. Así es que el actor ha continuado recibiendo los extractos y liquidaciones de sus productos y sus cuentas pero ahora con el nombre y denominación de la parte demandada, no pudiendo ahora la demandada entender que no tiene legitimación en la reclamación del contrato. La parte demandada es sucesora en los contratos bancarios de la parte vendedora del negocio bancario que los cede a favor del demandado con todo su contenido frente al tercero no admitiendo la legislación ( arts. 1.526, 1.528 y 1532 CC y concordantes) la venta de solo parte del contrato. Cosa distinta es que el contrato tenga el contenido que pretende la actora, pues el contrato de mediación y de asesoramiento en la compra venta de los bonos es innegable, como también es innegable el contrato de administración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 442/2020, 20 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Julio 2020
    ...contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 331/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 783/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Dado traslado, la representación procesal de ......
  • ATS, 15 de Enero de 2020
    • España
    • 15 Enero 2020
    ...contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 331/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 783/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Mediante diligencia de ordenación de 27 de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR