SAP Valladolid 392/2017, 14 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2017:1326 |
Número de Recurso | 230/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00392/2017
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47085 41 1 2016 0000424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000217 /2016
Recurrente: Pedro Antonio
Procurador: RAUL VELASCO BERNAL
Abogado: CECILIA DE GREGORIO FERRERO
Recurrido: Ángeles
Procurador: JAVIER DIEZ GONZALEZ
Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO
SENTENCIA num.392/17
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 217/2016, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA Dª Ángeles, representada por el Procurador D. JAVIER DIEZ GONZALEZ y defendida por el letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO, y de otra como DEMANDADO-APELANTE D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. RAUL VELASCO BERNAL y defendido por la letrada Dª CECILIA DE GREGORIO FERRERO; sobre auto aprobatorio de inventario.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20.2.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
" Aprobando el siguiente inventario debiéndose actualizar las cantidades:
Activo:- Nave industrial en el polígono Dehesa de la Villa de Mojados, con una superficie construída de 644 m2 sobre un solar de 1014m2., Ref. Catastral 847889UL5887N001AH valor, valorado en 160.000 euros
-Vehículo, Volkswagen Kaddy, matrícula ....XKD valor 00,00 euros
Pasivo: -Deuda de la sociedad de gananciales en favor de Dña. Ángeles por importe de 49.188,22 euros.
-Deuda de la Sociedad de gananciales con Reval por impago del IBI de la nave por importe de 2.196, 68 euros por los ejercicios impagados de 2012 hasta 2015, por el importe impagado de 2016 por 531,75 euros y por la regularización catastral de 2015 por el importe del principal de 60 euros,
-Deuda de la sociedad de gananciales con Dña Rita por las cuotas hipotecarias satisfechas lo han sido por esta, tal como resulta de la documental y del interrogatorio en el acto de la vista tanto de la solicitante como de la propia Dña. Rita por importe de 36.850 euros.
Con condena en costas a la parte demandada".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
D. Pedro Antonio interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento sobre liquidación del régimen económico ganancial que se ha seguido con el número 217/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medina del Campo (Valladolid), interesando la revocación de los pronunciamientos de la misma atinentes al momento al que deben referirse las consecuencias de la disolución del régimen ganancial que rigió durante el matrimonio de los litigantes, así como con respecto a determinadas partidas del pasivo del inventario de la sociedad ganancial disuelta y al pronunciamiento efectuado en relación con las costas del procedimiento en la primera instancia.
Denuncia el apelante en su recurso de apelación, como sustento de su impugnación, el error en la interpretación y valoración de la prueba en que considera que incurre la Juzgadora de Instancia, así como la indebida inaplicación por esta de lo establecido en los artículos 1.392.1, 1.362.4 º y 1.365 del Código Civil .
Cuestiona el apelante en su escrito de impugnación, como primera alegación del recurso interpuesto, que la sentencia dictada en la instancia considere que la fecha a la que habrá que retrotraerse para determinar los efectos de la liquidación del haber ganancial sea la del momento en que consta que la entonces esposa y las hijas del matrimonio abandonaron el domicilio familiar (30 de junio de 2011), ni tampoco que quepa considerar la del ulterior momento de dictado del auto de medidas provisionales (28 de abril de 2013), sino que la debería tomarse en cuenta es la de la sentencia de divorcio (29 de octubre de 2014 ), pues así resulta de lo dispuesto en el Código Civil -artículo 1.392.1 -, ya que entiende que no concurren en el supuesto examinado las...
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ATS, 26 de Febrero de 2020
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